Medios de Solución de Controversias Internacionales: Diplomáticos y Jurisdiccionales

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Medios de Solución de Controversias Internacionales

2. Los medios de arreglo de carácter no jurisdiccional

2.1. Las negociaciones diplomáticas

Existe una obligación general de negociar de buena fe:

  • A) Con frecuencia, las partes en una controversia acuden a las negociaciones con preferencia a otros medios de arreglo, si bien no se trata de una exigencia jurídica.
  • B) Por vía convencional, sí se puede imponer una obligación específica de negociar, o realizar un intercambio de opiniones, con carácter previo al recurso a medios jurisdiccionales.
  • C) Sobre las modalidades del proceso negociador, las negociaciones pueden ser de manera bilateral o también multilaterales.
  • D) El desarrollo de las negociaciones debe acomodarse al principio de la buena fe.

3. Los medios de arreglo de carácter jurisdiccional (I): El arbitraje internacional

3.1. Concepto y elementos del arbitraje internacional

  • B) La nota de la permanencia del órgano jurisdiccional es la que distingue al arbitraje del arreglo judicial.
  • C) Junto con los Estados, también las Organizaciones Internacionales (OOII) tienen legitimación procesal en el arbitraje internacional.
  • D) La sumisión de una controversia al arbitraje depende exclusivamente del consentimiento. Dicho consentimiento puede prestarse por anticipado o una vez surgida la controversia.

4. Los medios de arreglo de carácter jurisdiccional (II): La Corte Internacional de Justicia (CIJ)

4.1. Composición y organización

  • A) El primer tribunal internacional permanente con jurisdicción general fue la Corte Permanente de Justicia Internacional.
  • B) La CIJ, cuya sede está en La Haya (Países Bajos), está compuesta por quince jueces independientes, entre los que no podrá haber dos nacionales del mismo Estado.
  • C) El mandato de los jueces tiene una duración de 9 años, pudiendo ser reelegidos. Cada tres años se renueva un tercio de los jueces.
  • E) Respecto a su organización, la CIJ ejerce su función judicial en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitan, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc.

4.2. La jurisdicción contenciosa

  • A) Por lo que respecta a los sujetos legitimados, sólo los Estados pueden ser partes en litigios ante la CIJ en vía contenciosa.
  • B) La CIJ es competente para resolver sobre controversias de orden jurídico que versen sobre cualquier cuestión de Derecho Internacional (DI).
  • C) La CIJ no posee una competencia contenciosa automática, ya que los Estados pueden optar libremente por cualquier otro medio de arreglo.
  • D) El procedimiento en vía contenciosa ante la CIJ concluye con una sentencia, salvo que exista un arreglo amistoso entre las partes o desista la parte demandante.
  • E) La ejecución de las sentencias dictadas por la CIJ corresponde a las partes en el litigio.

4.3. La jurisdicción consultiva

  • A) A través de su jurisdicción consultiva, la CIJ emite un dictamen u opinión consultiva sobre cuestiones jurídicas, a solicitud de los órganos de la ONU o de los organismos especializados que sean autorizados para ello.
  • B) En vía consultiva, sólo tienen legitimación procesal las OOII, pero no los Estados.
  • C) Hasta la fecha, la CIJ ha emitido 27 opiniones consultivas. La Asamblea General (AG) es el órgano que más opiniones consultivas ha solicitado (17).
  • D) Las opiniones consultivas no tienen efecto jurídico vinculante, aunque pueden ser muy relevantes para determinar las cuestiones jurídicas de DI que se plantean.

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