Medios de Solución de Controversias en el Derecho Internacional Público

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,6 KB

T12 - Medios de arreglo de carácter no jurisdiccional

1) Las negociaciones diplomáticas: Es el medio de arreglo más habitual en la práctica internacional. Su principal ventaja es la flexibilidad.

  • A) Es frecuente que las partes en una controversia recurran a las negociaciones prefiriéndolas sobre otros medios de arreglo, aunque no constituye una exigencia jurídica.
  • B) Por vía convencional, sí se puede imponer una obligación específica de negociar con carácter previo al recurso a medios jurisdiccionales.
  • C) Las negociaciones pueden desarrollarse de forma bilateral o multilateral.
  • D) El desarrollo de las negociaciones debe realizarse siempre bajo el principio de buena fe.

2) Buenos oficios y mediación: Consiste en la intervención de un tercero ajeno a la controversia. En los buenos oficios, el tercero se limita a poner en contacto a las partes, mientras que en la mediación el tercero asume un papel más activo e intenso.

3) La investigación de los hechos.

4) La conciliación internacional.

T12 - Medios de arreglo de carácter jurisdiccional: Arbitraje internacional

1) Concepto

  • A) Se caracteriza por: la sumisión de una disputa al arbitraje depende de la voluntad de los sujetos, el órgano arbitral es temporal y su esencia es resolver la controversia mediante sentencia o laudo.
  • B) La nota de permanencia del órgano jurisdiccional es la que distingue al arbitraje del arreglo judicial.
  • C) Junto con los Estados, las Organizaciones Internacionales (OOII) tienen legitimación procesal en el arbitraje internacional.
  • D) La sumisión de una controversia al arbitraje depende exclusivamente del consentimiento, el cual puede ser anticipado o manifestado una vez surgida la controversia.

2) El órgano y procedimiento arbitral

El tercero imparcial es el "órgano arbitral", que puede adoptar tres modalidades: árbitro único, comisión mixta o tribunal arbitral. El procedimiento arbitral puede ser pactado por las partes si se redacta el convenio arbitral.

3) El laudo arbitral

  • a) Es la sentencia que tiene efecto de cosa juzgada (material y formal), siendo definitiva e inapelable.
  • b) Cabe interponer tres tipos de recursos contra el laudo: interpretación, revisión y nulidad.

Corte Internacional de Justicia (CIJ)

1) Composición

La CIJ, con sede en los Países Bajos, está integrada por 15 jueces independientes elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad con un mandato de 9 años. La CIJ ejerce su función judicial en formación plenaria.

2) Jurisdicción contenciosa

La CIJ es competente para resolver controversias de orden jurídico que versen sobre cualquier cuestión de Derecho Internacional. Sin embargo, la CIJ no posee una competencia contenciosa automática, ya que los Estados pueden optar por otro medio de arreglo. El procedimiento concluye con una sentencia que puede ser objeto de recursos de interpretación o revisión.

3) Jurisdicción consultiva

La CIJ emite un dictamen u opinión consultiva sobre cuestiones jurídicas a solicitud de los órganos de la ONU. En esta vía, solo tienen legitimación procesal las OOII, no los Estados. Las opiniones consultivas no tienen efectos jurídicos vinculantes, pero poseen una gran relevancia jurídica.

Entradas relacionadas: