Medios de Prueba en el Proceso Judicial: Instrumental y Testimonial
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Prueba Instrumental: Concepto y Tipos
La prueba instrumental es el medio de prueba que consiste en un documento que consigna un hecho o una manifestación de voluntad con relevancia jurídica en el juicio. Puede ser público o privado.
Instrumento Público
Según el Artículo 1699 del Código Civil, un instrumento público es aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
Requisitos del Instrumento Público
- Funcionario público competente: Debe ser otorgado por un notario, conservador, oficial del Registro Civil, u otro funcionario habilitado.
- Habilitación y ejercicio de funciones: El funcionario debe encontrarse habilitado y en funciones al momento del otorgamiento.
- Cumplimiento de solemnidades legales: El instrumento debe cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley (por ejemplo, una escritura pública debe incorporarse al protocolo notarial).
Valor Probatorio del Instrumento Público (Artículo 1700 del Código Civil)
- Plena fe: Hace plena fe del hecho de haberse otorgado, de su fecha y de las declaraciones hechas por las partes.
- Veracidad frente a terceros: No hace fe de la veracidad de esas declaraciones frente a terceros. La veracidad se presume, pero puede ser destruida con otra prueba plena.
Instrumento Privado
El instrumento privado se caracteriza por no tener presunción de autenticidad. Para que adquiera valor en juicio, debe ser reconocido por la persona que lo suscribió.
Formas de Reconocimiento del Instrumento Privado
- Expreso: Mediante una declaración directa de reconocimiento.
- Tácito: Si no se objeta dentro de seis días hábiles, después de ser puesto en conocimiento con el apercibimiento legal (Artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil).
- Judicial: Si se genera un incidente y el tribunal lo resuelve como auténtico (Artículo 346 N°4 del Código de Procedimiento Civil).
Importante: Si un instrumento privado no es reconocido, carece de valor probatorio en juicio.
Impugnación del Instrumento Público
Un instrumento público puede ser impugnado por las siguientes razones:
- Nulidad: Por incumplimiento de los requisitos legales de su otorgamiento (por ejemplo, funcionario incompetente).
- Falsedad: Cuando el instrumento no fue realmente otorgado o autorizado como se señala.
- Simulación: Si las declaraciones contenidas en el instrumento son falsas, aunque el acto en sí mismo haya existido.
La impugnación puede realizarse por las siguientes vías:
- Por vía principal: Mediante una demanda o una excepción.
- Por vía incidental: Durante el transcurso del juicio, antes de que se dicte sentencia.
La Contraescritura (Artículo 1707 del Código Civil)
La contraescritura es un instrumento (normalmente privado) que tiene por objeto modificar en secreto el contenido de otro documento, especialmente uno público. Es importante destacar que no tiene valor contra terceros; sus efectos se limitan entre las partes que la otorgan, y solo si cumple con requisitos estrictos establecidos por la ley.
Prueba Testimonial: Concepto y Limitaciones
La prueba testimonial consiste en la declaración bajo juramento que hacen terceros ajenos al juicio sobre hechos que conocen directamente o por referencia.
Limitaciones de la Prueba Testimonial
- No se admite prueba de testigos respecto de una obligación que debía constar por escrito.
- No se admite para probar contratos u obligaciones que involucren más de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Valor Probatorio de la Prueba Testimonial (Artículo 384 del Código de Procedimiento Civil)
- Testigo menor de 14 años: Su declaración solo puede ser base de una presunción judicial, siempre que el menor tenga discernimiento.
- Testigo de oídas: No constituye plena prueba; sin embargo, puede servir de base para una presunción judicial (Artículo 383 del Código de Procedimiento Civil).
- Dos testigos contestes, hábiles y legalmente examinados: Pueden constituir plena prueba si no existe prueba en contrario.
- Testigos contradictorios: El juez valorará cuál de los testimonios parece decir la verdad, considerando la imparcialidad, veracidad y nivel de información del testigo.
- Testigos iguales en número y condiciones: En este caso, los testimonios se neutralizan, y el hecho se tendrá por no probado.
Inhabilidades para Testificar
Inhabilidades Absolutas (Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil)
- Menores sin discernimiento.
- Dementes.
- Perjuros.
- Vagos.
- Condenados por ciertos delitos.
Inhabilidades Relativas (Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil)
- Parientes de las partes.
- Dependientes de las partes.
- Amigos íntimos o enemigos de las partes.
Producción de la Prueba Testimonial
- Se ofrece en el auto de prueba (Artículo 320 del Código de Procedimiento Civil).
- Se rinde en audiencias fijadas por el tribunal.
- Los testigos son interrogados bajo juramento (Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil).
- Pueden declarar un máximo de seis testigos por cada hecho (Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil).
- El juez, los abogados y las partes tienen la facultad de interrogar y repreguntar a los testigos.
Cotejo de Letras (Artículos 350-354 del Código de Procedimiento Civil)
Cuando se objeta la firma de un instrumento privado, se puede ordenar esta diligencia:
- Se compara la firma del documento objetado con otra de un instrumento indubitado (cuya autenticidad no se discute).
- La diligencia se realiza con la intervención de un perito calígrafo, aunque el juez no está obligado a seguir su dictamen.
- Esta prueba no constituye plena prueba por sí sola, pero puede servir de base para una presunción judicial.