Medios de prueba en el procedimiento tributario: Claves y alcance legal
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Medios de prueba habituales en el procedimiento tributario
Los medios de prueba más habituales en el procedimiento tributario son los siguientes:
a) Declaraciones y autoliquidaciones
Según el artículo 108.4 de la LGT, los hechos contenidos en las declaraciones o autoliquidaciones de los obligados tributarios hacen prueba contra el declarante. Este solo podrá rectificarlos si aporta prueba de su error. Aunque el precepto menciona una "presunción", esta figura se asemeja más a una confesión.
b) Manifestaciones y documentos públicos de la Administración
La regla de presunción/confesión se aplica a las manifestaciones de los interesados durante el procedimiento, recogidas en documentos públicos elaborados por los funcionarios (diligencias y actas):
- Diligencias: Documentos de constancia de hechos.
- Actas: Incluyen, además, una propuesta de liquidación con sus fundamentos jurídicos.
El obligado solo podrá oponerse aportando prueba de error de hecho. La firma de conformidad del acta vincula al obligado respecto a los hechos, pero nunca respecto a los fundamentos jurídicos.
c) Valor probatorio de diligencias y actas
Estos documentos públicos hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario, conforme a los artículos 107.1 y 144.1 de la LGT.
d) Declaraciones de terceros
En cumplimiento de los deberes de información (art. 108.4, párrafo 2.º LGT), estas declaraciones hacen prueba sobre las obligaciones tributarias a las que se refieren. Si el obligado discute los datos, la Administración deberá contrastarlos, pudiendo exigir al declarante que los ratifique para valorar la prueba frente a la aportada por el obligado.
e) Facturas
Como principal documento mercantil, el artículo 106.4 de la LGT les otorga la condición de medio prioritario para deducir gastos o aplicar deducciones. No obstante, no es un medio privilegiado sobre la esencia de las operaciones; si la Administración cuestiona la realidad de estas, el obligado puede aportar pruebas alternativas.
f) Libros de contabilidad y registros fiscales
Su valor probatorio depende directamente de la fiabilidad de los soportes documentales que sustentan los asientos (contratos, facturas, etc.), siendo fundamentales en la actividad empresarial.
g) Registros públicos
El artículo 108.3 de la LGT establece que la Administración puede considerar titular de un bien o derecho a quien figure como tal en un registro fiscal o público, "salvo prueba en contrario". Esta presunción puede desvirtuarse justificando la incorrección del asiento.
h) Presunciones legales
Son aquellas donde la ley deriva una consecuencia de un hecho base. Se dividen en:
- Relativas (iuris tantum): Admiten prueba en contrario y son las más habituales. Su efecto principal es invertir la carga de la prueba (ej. art. 9.1 LIRPF).
- Absolutas (iuris et iure): No admiten prueba en contrario.
i) Presunciones no establecidas por la ley (prueba de indicios)
El artículo 108.2 de la LGT señala que, para que estas sean admisibles, debe existir un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" entre el hecho demostrado y el deducido. A diferencia de la LEC, en el ámbito tributario es la Administración quien tiene la facultad de apreciar el valor del indicio como medio de prueba.