Medios de Prueba en el Derecho Procesal Civil: Valoración y Procedimientos
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Prueba Confesional (Absolución de Posiciones)
Se define como la declaración judicial provocada donde un litigante reconoce un hecho que le perjudica.
- Trámite: Se cita al litigante a absolver posiciones. Se presenta un "pliego de posiciones" en sobre cerrado.
- Confesión Tácita: Si el citado no asiste (al segundo llamado), se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le tiene por confeso respecto de los hechos afirmados categóricamente.
- Valor Probatorio: Si confiesa hechos personales, produce plena prueba irrevocable en su contra (solo se puede retractar probando un error de hecho). Si son hechos no personales, también hace plena prueba, pero admite prueba en contrario.
Inspección Personal del Tribunal
Es la constatación directa y personal del juez sobre los hechos materiales del conflicto. Se levanta un acta para dejar constancia del acto.
- Valor Probatorio: Produce plena prueba únicamente sobre los hechos materiales comprobados con los propios sentidos del juez (no sobre sus deducciones o conclusiones científicas).
Informe de Peritos
Consiste en el dictamen de terceros expertos en ciencias, artes u oficios sobre materias que el juez no está obligado a conocer técnicamente.
- Designación: Se realiza de común acuerdo por las partes; en su defecto, el tribunal lo designa desde una nómina oficial.
- Valor Probatorio: Representa una excepción al sistema de prueba tasada. El tribunal valora la fuerza del dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (lógica y experiencia), no admitiendo recurso de casación en el fondo por discrepancias de ponderación.
Prueba de Presunciones
Es el hecho que se deduce a partir de antecedentes o circunstancias conocidas. Estas pueden ser de carácter legal o judicial.
- Presunciones Judiciales: Son razonamientos del juez (hecho conocido + lógica = hecho desconocido).
- Valor Probatorio: Para constituir plena prueba, deben ser graves, precisas y concordantes. Sin embargo, la ley procesal chilena otorga una facultad amplísima: una sola presunción puede constituir plena prueba si es suficiente para formar el convencimiento del tribunal.
Trámites Posteriores al Término Probatorio
Apreciación Comparativa
Si existen pruebas legales contradictorias de igual valor, la ley permite al tribunal preferir aquella que, de manera subjetiva, considere "más conforme con la verdad".
Observaciones a la Prueba
Una vez vencido el término probatorio (ya sea ordinario, extraordinario o especial), la ley otorga a las partes un plazo fatal de 10 días para presentar por escrito las observaciones a la prueba rendida.
Este trámite no es un requisito de validez, sino que es facultativo. Su omisión no genera nulidad procesal, pero las partes suelen utilizarlo para destacar sus propios medios probatorios y descalificar los de la contraparte. Es importante señalar que este trámite no suspende el curso normal del juicio para la posterior citación para oír sentencia.