Medios de Pago: Cheques, Recibos, Tarjetas y Transferencias Bancarias
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Documentos Relacionados con el Cobro y el Pago
1. Obligación Principal del Comprador
La principal obligación del comprador es el pago del precio acordado en el tiempo y lugar establecidos en el contrato. Si se demora el pago, se considerará como un plazo aplazado.
2. Modalidades de Pago
El pago de las mercancías o servicios puede hacerse de dos formas: al contado o a plazos. El cobro y el pago conllevan el movimiento de una serie de documentos.
3. El Cheque
Un cheque es un documento de pago que contiene una orden incondicional de pago. Sus elementos esenciales son:
- a) La denominación "Páguese por este cheque".
- b) El mandato de pagar una cantidad determinada en euros.
- c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, denominado librado.
- d) Lugar de pago.
- e) Fecha y lugar de emisión del cheque.
- f) Firma del que expide el cheque, denominado librador.
Los cheques de cuenta corriente los facilitan en talonario las entidades de crédito a las personas que tienen una cuenta corriente en su banco para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.
3.1. Clases de Cheques
- Al portador: Son los cheques que llevan escrita la indicación "al portador" y se caracterizan porque deben pagarse a la persona que lo presenta al cobro.
- Nominativos: Son los que se extienden a favor de una persona determinada y solo deben pagarse a la persona que está indicada en el mismo.
3.2. Pago del Cheque
El cheque debe pagarse en el lugar que figura junto al nombre del librado. Si falta la indicación del lugar, se considera como lugar de pago el de la emisión. El cheque es pagadero en el momento en el que se presenta al cobro (15 días). Si la cuenta del librado carece de fondos para atender la totalidad del pago, deberá pagarse el saldo que figura en la cuenta y no se puede rechazar ese pago. Lo que sí se puede hacer es exigir que el pago parcial se haga constar en el cheque y se firme un recibo por la cantidad cobrada. La carencia total de fondos implica un engaño para el tomador.
La emisión de un cheque sin fondos facilita al tomador para ejercer dos tipos de acciones:
- Civil: Pedir una indemnización.
- Penal: Delito de estafa y engaño.
4. La Justificación de Pago: El Recibo
Es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga como justificante de que se ha recibido una determinada cantidad de dinero. Los recibos deben extenderse en unos impresos especiales que constan de recibo y matriz. El recibo se entrega firmado a la persona que paga y la matriz queda en poder de quien realiza el cobro como justificante.
Datos que deben figurar en el recibo:
- Número de recibo.
- Nombre de la persona que entrega el dinero.
- Cantidad de dinero en letra y en número.
- Concepto.
- Lugar y fecha de expedición del recibo.
- Nombre y firma de quien recibe el dinero.
- Importe expresado en número.
5. Tarjetas de Crédito
Es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha de solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la entidad emisora (banco). Supone un contrato especial entre el emisor y el comerciante, por lo que el banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjeta. Los comercios pagan una comisión al banco sobre lo que hayan vendido. El titular de la tarjeta paga una cuota anual.
Además de los servicios financieros, los emisores ofrecen otros servicios adicionales, generalmente sin cargo, como son: seguro de accidentes de tráfico, etc. Para ser titular de una tarjeta basta ser mayor de edad y titular de un depósito bancario. Existe un límite máximo de crédito (6000 euros límite). Las compras hechas con tarjeta de crédito se suelen liquidar a los quince días o al mes. Con las tarjetas de crédito se puede obtener dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria, directamente o en el cajero.
6. Tarjetas de Débito
Al contrario que las tarjetas de crédito, es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios efectuando su pago en el momento. Solamente se puede adquirir bienes y servicios en función del dinero que se disponga en cuenta. Al igual que con las tarjetas de crédito, se puede obtener dinero o efectivo en los cajeros o en la propia entidad. En el caso en que se utilice en distinta red de la tarjeta, se cobrará una comisión por sacar dinero. Los bancos están obligados a informar a los clientes de las comisiones que cobran por operar en los cajeros.
7. Tarjetas Comerciales
Son tarjetas emitidas por entidades comerciales (El Corte Inglés, Carrefour, etc.). Son gratuitas tanto en su emisión, renovación y mantenimiento. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago. El inconveniente es que solo se pueden utilizar en esa tienda.
8. Transferencias Bancarias
Es la operación por medio de la cual se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias correspondientes a dos titulares distintos o al mismo titular, pero con dos cuentas.
9. La Letra de Cambio
Es un instrumento de pago cuya principal característica es que el pago se puede aplazar en el tiempo, sirviendo para realizar operaciones de crédito. Es un documento que está regulado de forma rigurosa por la ley. Se puede definir como un documento expedido por una persona llamada librador ordenando a otra persona llamada librado que, en la fecha que se indica, pague una cierta cantidad de dinero a la persona señalada, llamada tomador.
- El librador: Es la persona que se hace cargo del pago de la letra a su vencimiento (un comprador).
- El tomador o tenedor: Es la persona a quien el librador transmite la letra (un banco) para que el librado le pague.
A) Impreso oficial de la letra de cambio:
- Lugar de libramiento: Lugar en el que se expide la letra. Si falta, se considera el domicilio del librador. Cuando se habla de lugar se entiende la localidad o población. Por domicilio se entiende la dirección de referencia.
B) Moneda: El importe en euros o moneda extranjera.
C) Importe: Siempre en cifras.
D) Fecha de libramiento: Día, mes y año en que la letra se libra o se hace.
E) Vencimiento: Indica la fecha en que ha de efectuarse el pago.
F) Nombre del tomador: Nombre de la persona a cuya orden se debe pagar la letra.
G) Importe de la letra: La ley no exige que la cantidad figure una vez en cifras y otra en letras, por lo que la letra será válida aunque solo se cumplimente una de las dos cosas. Si existe diferencia entre el número y la letra, será válido lo que esté escrito en letra.
H) Nombre y domicilio del librado: La persona que debe pagar la letra se compromete mediante su aceptación a pagarla. No podrá aparecer como librado un nombre comercial.
I) Firma, nombre y domicilio del librador: La firma es un requisito esencial, no así el nombre y el domicilio.
J) La aceptación: Espacio para expresar la aceptación del librado mediante su firma. No hay requisito esencial, pero refuerza la confianza de que será pagada.
REVERSO
A) Endoso: Es el modo habitual de circulación de la letra, salvo que se establezca una cláusula de prohibición.