Medidas predelictuales

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DISUASIÓN GENERAL. 1. Conceptualización. La disuasión general puede ser definida como la evitación por parte de los ciudadanos de una conducta dada como consecuencia de la consideración anticipada de los efectos negativos asociaos con las sanciones formales e informales que resultan de esa conducta. |La teoría de la disuasión asume que la amenaza de sanciones penales, influye en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía y reduce la probabilidad de que los individuos que componen la sociedad emprendan actividades delictivas al aumentar los costos asociados con la misma. Esta teoría asume que: los niveles de punitividad son percibidos por el público en general de forma apropiada y que el público está dispuesto a modificar su conducta como consecuencia de estas percepciones. |William y Hawkins se refieren a tres categorías generales de costes indirectos asociados a las sanciones penales: | 1. El estigma de la detención. 2. Los costes en términos de relaciones sociales.3. Los costes en términos de su implicación en oportunidades vitales. |También hay que destacar la necesidad de distinguir entre disuasión general inicial, efectos asociados al establecimiento original de la prohibición de una conducta y su penalización; y disuasión general marginal, que alude a aumentos o descensos en el nivel de disuasión que resulta de cambios en la certeza del castigo o en la severidad del mismo.| Estos autores señalán que hay suficientes razones para pensar que el sistema de justicia penal en su conjunto tiene un efecto disuasorio:
El delito sería mucho más prevalente en una sociedad donde los delitos no recibieran ninguna sanción. |Von Hirsch y sus colaboradores destacan cinco prerrequisitos para poder hablar de efectos disuasorios marginales, así como una serie de factores que pueden minar los efectos disuasorios de las penas: 1. El público debe ser consciente de que la probabilidad de ser descubierto o la severidad de la sanción ha cambiado. Los cambios políticos-criminales que afectan la certeza y la severidad del castigo penal, no pueden tener efectos disuasorios si no han sido comunicados de forma efectiva a la audiencia adecuada. 2. La ciudadanía debe tomar en consideración los cambios introducidos en la certeza o severidad de la sanción penal a la hora de decidir si van a cometer un delito o no. Si la impulsividad, las emociones, la presión de los iguales o las circunstancias juegan un papel fundamental en la comisión de delitos, o sea los delincuentes actúan bajo la influencia de drogas o de alcohol, cualquier consideración sobre posibles costos penales será atenuada. Algunos autores, desatacan cómo para mucha gente estos cambios en certeza y severidad de las sanciones son irrelevantes porque sus valores y circunstancias personales los remueven automáticamente de la categoría de posibles delincuentes. 3. El público debe creer que existe un riesgo real de que van a ser descubiertos y, eventualmente, detenidos. Si los delincuentes en potencia piensan que este riesgo es mínimo o muy pequeño, no importa lo severo que sea el castigo: la sanción penal no tendrá un efecto disuasorio. 4. Los ciudadanos deben pensar que el cambio introducido por las nuevas medidas tendientes a incrementar la certeza o la severidad del castigo penal los van a afectar o les van a ser aplicadas. 5. El delincuente en potencia no solamente debe tomar en consideración este cambio político criminal, sino que además ha de estar dispuesto a cambiar su conducta como consecuencia del mismo. Si la actividad criminal tiene la suficiente importancia para el delincuente, los aumentos en la severidad o la certeza del castigo no tendrán el efecto disuasorio esperado. Von Hirsch y sus colaboradores, advierte sobre el riesgo en el que se incurre cuando estos prerrequisitos no son tomados en consideración a la hora de formular políticas criminales. En su opinión, las únicas situaciones en las que se puede detectar un efecto disuasorio marginal será cuando el legislador facilite el cumplimiento de los prerrequisitos descritos por medio de la aplicación de cambios en los casos apropiados y empleando estrategias adecuadas.*2. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA.Se puede clasificar en dos categorías: 1. Los estudios que a nivel agregado o macro han empleado carácterísticas oficiales para valorar el vínculo entre niveles objetivos de castigo penal y las tasas de delincuencia. 2. Los estudios que han empleado encuestas para valorar en qué grado, a nivel individual, existen vínculos entre diversas dimensiones de la percepción de castigo penal y la conducta criminal medida por autoinformes. |2.1. Los estudios ecológicos sobre severidad del castigo. Los estudios ecológicos examinan la variación natural en las tasas del delito y de punitividad a través del tiempo y del espacio y tratan de examinar si un mayor grado de punitividad, una mayor severidad en la aplicación de las penas, conduce a un nivel menor de delincuencia. Intentan determinar si aquellas regiones, jurisdicciones o áreas que son más punitivas con la 

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