Medidas de emergencia y seguridad en el trabajo

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MEDIDAS EMERGENTES

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño, la actividad de la empresa y la posible presencia de terceros ajenos, la empresa deberá adoptar medidas derivadas de las situaciones de empresa. Todas las empresas deben elaborar un plan de emergencia aunque sea sencillo y empresas de mayor tamaño el Plan de Autoprotección. Ambos deben tener un contenido mínimo:

  • Diseñar y establecer las medidas necesarias de primeros auxilios, incendios y evacuaciones
  • Designar a las personas responsables de la empresa para llevar a cabo esas medidas

Establecer medios de coordinación con los servicios de emergencia. Empresas del sector industrial, deben elaborar adicionalmente un plan para la evitación de catástrofes y accidentes mayores.

LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El empresario está obligado a garantizar las adecuadas condiciones de trabajo que supongan el bienestar psicofísico del trabajador. La vigilancia de la salud es uno de los principales instrumentos con los que se pretende tener bienestar. Esta vigilancia la tiene que llevar a cabo alguien que no sea el empresario, un personal cualificado y sin coste para el trabajador. Los trabajadores voluntariamente se exponen para llevar a cabo reconocimiento médico, que se exceptúa en algunos casos como:

  • Cuando exista una normativa específica que lo re-establezca como obligatoria (ruido, construcción)
  • Cuando el resultado de dicho reconocimiento sea necesario para evaluar los riesgos e informar a otros trabajadores que puedan quedar expuestos por los resultados.

En cuanto al contenido de los reconocimientos médicos, será determinado por el personal sanitario competente. Esta vigilancia de la salud puede violar la intimidad del trabajador, por lo que se lleva a cabo el llamado juicio de proporcionalidad que tiene tres principios:

  • Principio de idoneidad: las pruebas médicas a realizar sean las adecuadas para determinar el estado de salud del trabajador
  • Principio de indispensabilidad: solo a través de esas pruebas pueda conocerse dicho estado de la salud
  • Principio de proporcionalidad en sentido estricto: los medios adoptados deberán ser las mínimas posibles para conseguir los resultados queridos.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Los deberes empresariales en materia preventiva parten de la relación laboral individual. Es muy habitual encontrar situaciones en la que trabajadores de distintas empresas prestan servicios al mismo tiempo. Existe tres niveles de obligación que se corresponde con tres posibles situaciones:

  • Concurrencia de trabajadores de distintas empresas y a trabajadores autónomos. Mera coincidencia en un mismo centro de trabajo, trabajadores de distintas empresas autónomos, se obliga a que los empresarios intercambien información preventiva de manera recíproca. Esa información preventiva deberá ser asumida por cada empresario.
  • Existencia de un empresario titular: aquel que tiene capacidad jurídica para gestionar el centro de trabajo y una serie de empresarios concurrentes.
  • Empresario principal: es aquel empresario titular que subcontrata dentro de su centro de trabajo la realización de determinadas actividades. El empresario titular está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones preventivas.

TRABAJADORES MENORES

Art. 27 de la LPRL, establece unas obligaciones adicionales, sobre todo en materia de información de riesgos para los trabajadores menores de 18 años y para sus padres o tutores. La evaluación de riesgos debe contemplar la peculiaridad de que haya trabajadores menores de edad ocupando puestos de trabajo en una empresa, en lo referente a la exposición a determinadas sustancias químicas o agentes biológicos. Existen medidas como que los menores no pueden realizar horas extraordinarias, el descanso durante la jornada es de media hora para los menores por cada 4 horas y media de trabajo efectivo, a los menores no se les aplica el régimen de ampliaciones y reducciones de la jornada. Se establece la posibilidad de excluir determinadas actividades que sean consideradas como peligrosas. Son trabajos en altura o que impliquen manipulación de maquinaria pesada o sobreesfuerzos.

TRABAJADORES CONTRATADOS POR UNA ETT

La ETT es la empleadora formal y la empresa usuaria es la empresa que garantiza las condiciones de trabajo. Las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto de una y otra son distintas. A la ETT le corresponde las obligaciones de información preventida, formación, vigilancia de la salud y a la empresa usuaria le corresponde garantizar que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo son seguras y saludables. Para que exista una adecuada formación, información y vigilancia de salud por la ETT, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre los riesgos del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador. La empresa usuaria está obligada a suministrar información de 2 tipos:

  • A los delegados de prevención de la propia empresa deberá informarles sobre las contrataciones realizadas a través de la ETT
  • A la ETT sobre los daños para la salud que hubiesen sufrido los trabajadores cedidos.

OBLIGACIONES Y DEBERES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El art. 29 señala que el trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo. Estas obligaciones concretas no encuentran un reflejo en las responsabilidades en las que pueden incurrir los trabajadores. La base del deber de seguridad es contractual y la responsabilidad que se le exige al trabajador son las que quedan dentro del contrato. La responsabilidad disciplinaria es objeto de desarrollo convencional. Serán los convenios colectivos lo que tipifiquen las infracciones y sanciones disciplinarias derivadas de los incumplimientos en materia de seguridad y salud.

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