Medidas de control frente al riesgo químico: prioridades y acciones de protección

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5º. Medidas de control frente al riesgo químico

Las medidas de control frente al riesgo químico son, por orden de preferencia: específicas en función de los agentes químicos utilizados.

Sustancias peligrosas

Sustancias peligrosas: cancerígenas, mutágenas, tóxicas, disruptores endocrinos, PBT y MPMB. CLP (20/01/2007) o también llamado REACH, recomendaciones a seguir para entender, aplicar y por tanto cumplir correctamente con las obligaciones.

Medidas de control, por orden

  1. Sustitución: eliminar las sustancias peligrosas o sustituirlas por otras menos nocivas. De preferencia, sustituir sustancias cancerígenas, mutágenas, tóxicas, disruptores endocrinos, PBT y MPMB.
  2. Aislamiento: separar a los trabajadores de cualquier contacto con sustancias peligrosas.
  3. Cerramiento: utilización de sistemas completamente cerrados. (Con excepciones y obligaciones especiales, por ejemplo sustancias radioactivas militares; en estos casos, prevalecen las obligaciones específicas.)
  4. Aspiración: suprimir humos, gases o vapores tóxicos en la fuente de emisión mediante la utilización de sistemas de extracción localizada.
  5. Ventilación: renovar la atmósfera de trabajo con aire fresco no contaminado.
  6. Métodos: incorporar buenas prácticas de trabajo que eviten exposiciones accidentales.
  7. Tiempo: reducir al máximo el tiempo de exposición o evitar exposiciones innecesarias.
  8. Protección: utilización de equipos y prendas de protección individual (EPI).
  9. Higiene: facilitar hábitos de higiene personal.
  10. Formación e información: referida a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos y a las medidas necesarias para prevenirlos.
  11. Vigilancia: vigilancia de la salud específica en función de los agentes químicos utilizados.

Aspectos sobre documentación y obligaciones

FDS (Ficha de Datos de Seguridad): documento obligatorio para sustancias peligrosas, PBT y MPMB. Números y rangos indicados en la documentación: FDS 85.001 a 1.200.000, obligatorio actualizar; en otros casos aparece la referencia 6.001 a 85.000. En la etiqueta debe figurar el número de registro, datos, restricciones, información y número de autorización (referencias como 6.001 a 8.500 pueden aparecer en los registros según la clasificación y el ámbito de aplicación).

Clasificación y pictogramas

PQ: explosivos (pictograma: CLP y PD363/1995). A continuación, definiciones breves de clases de peligro mencionadas:

  • Comburente: la sustancia o producto que alimenta la combustión de una sustancia inflamable.
  • Corrosivo: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.
  • Inflamable: puntos de ignición bajos que suponen una mayor facilidad para inflamarse en presencia de aire.
  • Irritante: sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel, provocan una reacción inflamatoria.
  • Sensibilizantes: actúan por inhalación o por vía cutánea y pueden provocar una reacción del sistema inmunitario.

Obligatoriedad y cumplimiento

Es obligatorio cumplir con la normativa de clasificación, etiquetado y fichas de datos de seguridad (CLP / REACH) y mantener actualizada la documentación. Las empresas deben registrar y facilitar la información sobre restricciones, número de registro y autorizaciones cuando proceda.

Notas finales

Para una gestión eficaz del riesgo químico combine medidas de control colectivas (sustitución, aislamiento, cerramiento, aspiración localizada, ventilación y métodos de trabajo) con medidas individuales (EPI, higiene) y medidas organizativas (reducción del tiempo de exposición, formación e información y vigilancia de la salud). Mantener la documentación (FDS, etiquetas y registros) actualizada y cumplir con CLP y REACH es esencial para la protección de la salud.

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