Si no media denuncia expresa de las partes, y salvo pacto en contra, los convenios colectivos se prorrogan

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Artículo 82. CONCEPTO Y EFICACIA:


1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.// 3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.// Cuando concurran causas ETOP, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable (de sector o de empresa), que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo.B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.C) Régimen de trabajo a turnos.D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.E) Sistema de trabajo y rendimiento.F) Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional previstos en el artículo 39.G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social./// Artículo 84. CONCURRENCIA. 1.
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de distinto ámbito salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.//2.Prioridad aplicativa del convenio de empresa:
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
A) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.B) El abono o compensación de las horas extras y la retribución específica del trabajo a turnos.C) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.D) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.E) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.F) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.G) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.//
4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el artículo 83.2, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

/// Artículo 85. Contenido; 3

Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:a) Determinación de las partes que los conciertan.B) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.C) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3. D) Forma y condiciones de denuncia del convenio, y plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. E) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, establecer los procedimientos y plazos de actuación de la comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

/// Artículo 86. Vigencia: 2

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

// 3

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, perderá (salvo pacto en contrario) su vigencia y se aplicará (si lo hay), el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación.

//4

El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

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