Mecanismos de Decisión en la UE: Procedimientos Legislativos y Actos Jurídicos Derivados
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Procedimientos Legislativos de la Unión Europea
Existen cuatro procedimientos y la utilización de uno u otro dependerá de la materia de la que se trate, tal como se establece en los tratados.
1. Procedimiento Legislativo Ordinario (Codecisión)
Es el más común y otorga el mismo peso al Parlamento Europeo y al Consejo en una amplia gama de áreas.
- Adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo de un reglamento, directiva o decisión a propuesta de la Comisión.
- La gran mayoría de normas europeas son adoptadas conjuntamente por el PE y el Consejo de la Unión Europea (CUE).
- Se introdujo en el Tratado de Maastricht y se hizo más efectivo con el Tratado de Ámsterdam. Con el Tratado de Lisboa, se convirtió en el principal procedimiento legislativo del sistema de toma de decisiones de la UE.
2. Procedimiento de Consulta
Este es un procedimiento legislativo especial, considerado una excepción al procedimiento ordinario.
- El Consejo tiene mayor protagonismo que el Parlamento.
- El Consejo debe solicitar la opinión del Parlamento.
- La opinión del Parlamento no es vinculante.
- Se aplica a un número limitado de áreas legislativas (por ejemplo, exenciones del mercado interior).
3. Procedimiento de Consentimiento o Aprobación
Se necesita obligatoriamente la aprobación o consentimiento del Parlamento Europeo.
- Se basa en una sola votación en la que se expresa el consentimiento del Parlamento por mayoría de votos emitidos.
- Lo propone el Consejo, o puede ser requerido por el Tratado de la UE o el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), antes de la toma de ciertas decisiones.
- El Parlamento puede aceptar o rechazar un acto propuesto, pero no puede enmendarlo.
- Cuando el Parlamento Europeo no da su consentimiento, el acto no puede ser adoptado.
- Se suele aplicar para: (el texto original no especifica cuáles, pero mantiene la estructura).
4. Otros Procedimientos Legislativos
Son otros procedimientos llevados a cabo en el Parlamento en áreas específicas.
El Derecho Derivado de la Unión Europea
Este Derecho derivado se compone de Actos Típicos y Actos Atípicos.
Actos Típicos (Jurídicamente Vinculantes)
Reglamentos
Acto jurídicamente vinculante en su totalidad. Tiene una aplicación general y directa, lo que significa que no necesita transponerse en una norma interna para tener efectos.
Directivas
Acto jurídicamente vinculante, pero no en su totalidad. Solo vincula respecto de los objetivos o resultados que deben alcanzarse en un periodo de tiempo concreto. Los Estados miembros deben adoptar las medidas internas necesarias para cumplir con esos objetivos. No produce efectos jurídicos hasta que el Estado miembro no la haya transpuesto a nivel nacional.
Decisiones
Acto jurídicamente vinculante para los destinatarios a los que va dirigida la decisión. Puede ser un Estado miembro (EM), un grupo de EM, una empresa, un individuo, etc.
Actos Típicos (No Vinculantes)
Recomendaciones
No es jurídicamente vinculante, solo sugiere o aconseja (efectos morales o políticos).
Opiniones
No es jurídicamente vinculante. Es solo una declaración explicativa de carácter consultivo, con efectos políticos o morales.
Actos Atípicos
Ninguno de estos actos es jurídicamente vinculante porque no son actos legislativos.
Libro Blanco
Adoptado por la Comisión de la UE. Es un documento que pretende promover el debate o iniciar un proceso de consulta sobre un tema de interés a nivel de la UE.
Libro Verde
Conjunto oficial de propuestas que se utiliza como vehículo para su desarrollo legislativo.
Comunicaciones
Documento institucional para transmitir información interna.