Mecanismos de Cumplimiento y Responsabilidad en el Derecho Internacional Público
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1. El Control Internacional
El control internacional es una actividad de verificación de los hechos que protagoniza un sujeto del ordenamiento internacional y la conformidad de tales hechos con el Derecho Internacional (DI) en vigor. Por esta vía, la existencia de mecanismos de control permite determinar si un Estado está cumpliendo con sus obligaciones internacionales. Ello desempeña una función preventiva y contribuye a que se ponga fin a los incumplimientos que se produzcan. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, destacan los mecanismos de control que se desarrollan en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
2. La Protección Diplomática
La protección diplomática es la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática u otros medios pacíficos, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito.
Características principales:
- Reclamación de responsabilidad internacional de un Estado contra otro Estado.
- Llevada a cabo por medios diplomáticos u otro medio pacífico.
- Finalidad de que cese y se repare el perjuicio causado a un nacional, ya sea una persona física o jurídica del Estado.
- El perjuicio debe ser causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado contra el que se reclama.
Requisitos para ejercer la protección diplomática:
- La nacionalidad del perjudicado.
- El agotamiento previo de los recursos internos.
3. La Aplicación de Medidas de Autotutela
Por la naturaleza descentralizada e interestatal del ordenamiento jurídico internacional, en el Derecho Internacional sigue vigente la autotutela.
- El recurso a este tipo de medidas es una decisión discrecional que adopta cada Estado o un grupo de Estados.
- Su efectividad se ve condicionada por la gran desigualdad que existe entre los Estados.
- La autotutela no es un mecanismo ideal para garantizar el respeto de las normas del Derecho Internacional.
A) La aplicación de medidas de retorsión
Las medidas de retorsión son actos perjudiciales e inamistosos, pero conformes con el Derecho Internacional, que un Estado lleva a cabo contra otro Estado para que cese y repare un hecho ilícito del que es responsable internacionalmente. Cabe destacar que, al adoptar medidas de retorsión, no se incumple ninguna norma de Derecho Internacional.
B) La aplicación de contramedidas
Las contramedidas son mecanismos de autotutela propios de un ordenamiento jurídico descentralizado e interestatal, como el Derecho Internacional contemporáneo. Además, están sometidas a límites estrictos:
- La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.
- El respeto de los derechos humanos fundamentales.
- El respeto de las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario.
- El respeto de las normas imperativas del Derecho Internacional general (ius cogens).