Mecanismos de Control Parlamentario: Facultades y Procedimientos Constitucionales
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Mecanismos de Control Parlamentario
1. Pedido de Informes
Ante la existencia de dudas, cualquier legislador puede solicitar informes a los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Cuentas.
- Forma: Se formula por escrito a través del Presidente de la Cámara de origen, quien lo enviará al órgano correspondiente.
- Incumplimiento: Si el órgano no brinda la información en los plazos legales, el legislador podrá solicitarla ante su Cámara, la cual resolverá al respecto.
- Excepción: No se presentarán informes sobre materias privativas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
2. Llamado a Sala
Es un derecho de cada Cámara. Los Ministros de Estado pueden ser llamados a sala con la finalidad de solicitar y recibir informes pertinentes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización.
Nota: Cuando los informes son solicitados a un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado, los Ministros podrán pedir que se presente conjuntamente un representante del organismo correspondiente.
3. Comisiones Investigadoras
Es un derecho de las Cámaras cuya finalidad es investigar o suministrar datos con fines legislativos.
4. Censura
Es un derecho de cualquiera de las Cámaras en Asamblea General para censurar a los Ministros por sus actos administrativos o de gobierno.
- Procedimiento: La desaprobación puede ser individual, plural o colectiva. Debe ser presentada por la mayoría absoluta de los votos de los componentes de la Asamblea General.
- Carácter: Será pública y especial, aunque puede ser secreta según las circunstancias.
- Efectos: Determina la renuncia del Ministro o del Consejo de Ministros.
- Intervención Presidencial: Si el voto de desaprobación es visto por el Presidente y la Asamblea General mantiene su decisión por menos de 3/5 de los votos, el Presidente podrá, dentro de las 48 horas siguientes, mantener al Ministro o disolver las Cámaras.
- Consecuencia de la disolución: Se deberá convocar a una nueva elección de Senadores y Representantes, la cual se realizará el octavo domingo siguiente a la fecha de la decisión.
5. Juicio Político
Es un derecho de la Cámara de Representantes acusar ante la Cámara de Senadores a los integrantes de ambas Cámaras, al Presidente y Vicepresidente, Ministros, miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Intendentes y miembros de las Juntas Departamentales.
- Motivos: Violación de la Constitución u otros delitos graves.
- Efectos: Juicio público y separación de sus cargos mediante el voto de 2/3 del total de los componentes, conforme a lo establecido por la ley.