Matrimonio soluble
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4. Organización y derechos de las Entidades Religiosas
El
Estado español acepta un régimenprestacional es aspectos como la enseñanza religiosa en centros
Públicos, la asistencia religiosa en establecimientos públicos y la eficacia
Civil del matrimonio religioso.Los
Acuerdos con la Iglesia Católica del 79 tienen rango de tratado internacional,
Y añaden otro factor prestacional único como es la financiación a través del
IRPF. En un principio se establecíó una dotación para la Iglesia del 0’56%,
Indicándose que se debía ir hacia la autofinanciación. Dicha cantidad, además,
Era complementada en la Ley de Presupuestos de cada año con un importe estimado
Para el sostenimiento de la Iglesia española. Finalmente, se llegó al acuerdo
De poner una casilla especial en los impresos tributarios para la aportación
Directa de los católicos.También
Los Acuerdos del 79 reconoce la personalidad civil de la organización interna
De la Iglesia: base territorial; base asociativa o personal; y asociaciones o
Fundaciones.Por
último, se reconoce el derecho de toda confesión a tener días de culto
Específicos, dentro de las posibilidades laborales de cada empresa, el registro
De productos de culto como el Casher judío o el Halal islámico. Y desaparece
Para la Iglesia Católica el Cuerpo Castrense y es sustituido por el Servicio de
Asistencia Religiosa, dependiente del arzobispado castrense, que sustituye al
Anterior Vicario General Castrense.
LA LIBERTAD DE CONTRAER MATRIMONIO BAJO FORMA RELIGIOSA
Diferentes
Formas de uníón conyugal:
Monogamia, poligamia, paragamia, hetairismo, uníón
Homosexual, uníón comunitaria…La
Libertad de contraer matrimonio bajo forma religiosa: art.32 CE, derecho a
Contraer matrimonio en igualdad jurídica; art.39 CE, protección de la familia;
Recomendación del Parlamento Europeo para instar al reconocimiento de las
Uniones de hecho; art.42 del C.Civ. Admite formas religiosas legalmente
Previstas.Matrimonio
In fieri (pacto conyugal) y matrimonio in facto esse (affectio maritalis).El
Repudio y el concubinato (barragánía)Teorías
Consensualistas (Pedro Lombardo) / Teorías copulacionistas (Graciano)Inocencio
III: consensus facit nupcias.Matrimonio
Rato y matrimonio rato y consumado.Matrimonio
Público, matrimonio clandestino y matrimonio presunto.
LA LIBERTAD DE CONTRAER MATRIMONIO BAJO FORMA RELIGIOSA
CDC
17, c.1031: ordenación del matrimonio para la propagación de la especie,
Remedio de la concupiscencia y mutua ayuda.CDC 83, c.1055: Consortium omnis vitae.Bienes
Del matrimonio: uníón monogámica; finalidad procreativa y mutua ayuda.Propiedades
Esenciales del matrimonio (c.1056): unidad, sacramentalidad e indisolubilidad.Capacidad:
Edad (16/14); madurez de juicio (defecto de uso de razón; defecto de discreción
De juicio; e incapacidad para asumir obligaciones), potencia sexual y posesión
Del sexo. Es decir, capacidad física (impotencia antecedente y perpetua) y
Capacidad psíquica (locura habitual o amencia, transtorno mental o mentís
Perturbatio, y debilidad mental o debilitas mentís).Impedimentos:
Por razón de origen (impotencia, impedimento de vínculo y consaguinidad en
Línea recta); por parentesco (consaguinidad, afinidad y publica honestidad, y
Adopción); por estado personal (impedimento de vínculo, impedimento de orden e
Impedimento de voto); por razón de delito (rapto y retención, y crimen).El
Caso de los matrimonios mixtos (bautizados y uno se separa de la fe) y
Matrimonio dispar (bautizado con no bautizado).Tipos
De errores en el contrato: error obstativo (sobre la persona o sobre el
Negocio); violencia física (irresistible); simulación total (discordia entre
Voluntad interna y expresión) y miedo (antecedente o concomitante, indeclinable
Y grave); consentimiento condicionado de futuro.La
Forma jurídica del matrimonio: el decreto Tametsi de Trento (deroga los
Matrimonios clandestinos; exigencia de ministro de culto y dos testigos);
Decreto Ne temeré de 1907 (competencia territorial por el lugar de celebración,
Intervención activa del testigo cualificado y promulgaciones).La
Forma ordinaria: preparación (expediente matrimonial); asistencia; e
Inscripción.Formas
Especiales: matrimonio por procurador; matrimonio por intérprete; matrimonio
Secreto.Forma
Extraordinaria: sin expediente; sin ministro de culto; bastan 2 testigos.Crisis
Conyugal: convalidación simple (ex nunc) y sanación en raíz (ex tunc).La
Disolución conyugal: el privilegio paulino (disolución de matrimonios legítimos
Entre no bautizados) y privilegio petrino (entre infieles y conversión de uno
De ellos; entre acatólicos a favor del bautizado; dispensa de disparidad de
Culto; entre infieles y a favor de un tercero católico).Separación
Conyugal: se admite en casos de peligro espiritual o corporal, o para la prole
O por ser demasiado dura la vida en común.Eficacia
Civil de las sentencias eclesiásticas, salvo las vinculadas a los privilegios
Petrino y paulino.Jurisdicción
Eclesiástica: Tribunales Romanos (Rota o matrimonial; Signatura Apostólica; y
Tribunal de la Doctrina de la Fe); Tribunales arzobispales o regionales; y
Tribunales diocesanos.Composición
De Tribunales: el Papa para los romanos; el arzobispo para los regionales; y el
Obispo para los diocesanos. Actúan a través de un Vicario Judicial y es
Obligada la intervención del Defensor del Vínculo o Fiscal de la causa.Exigencia
De dos sentencias confirmatorias para la nulidad matrimonial, mediante el
Llamado Decreto Confirmatorio de la segunda instancia o resolución definitiva.
La apelación en caso de nulidad en primera instancia será obligatoria por parte
Del Defensor del Vínculo.