El Matrimonio: Una Perspectiva Jurídica y Social
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El Matrimonio en General
1. Matrimonio y Derecho
No hay institución jurídica como el matrimonio que produzca tantos efectos jurídicos. Al iniciar el estudio del matrimonio, debemos abordar dos visiones erróneas:
a) Panajurídica: creencia de que el matrimonio solo es un vínculo jurídico. Si bien lo es, este vínculo está sostenido por sentimientos. Se dijo en su momento que el matrimonio es una isla que el mar del derecho debe acariciar pero no absorber.
b) Panasociológica: creencia de que el matrimonio es solo sociología, es decir, que no es lo que el Derecho dice sino lo que los cónyuges quieren que sea. Occidente entiende por matrimonio solo una relación jurídica que atiende a determinadas normas.
En el siglo III, un jurista llamado Modestio definió el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, que es para siempre y está regulado por una serie de leyes. Las características de este matrimonio son:
- Monogamia: entre dos personas de diferente sexo, aunque en Oriente se permite la tetragamia. Este modelo está en retroceso por la presión de Occidente.
- Heterosexualidad: la cual está creando un debate por la presión de los grupos homosexuales.
- Estable: nunca se puede contraer matrimonio a plazo o término. Una vez celebrado el matrimonio, se establece un vínculo jurídico para la Iglesia Católica indisoluble ante ella, con pequeñas excepciones en la nulidad matrimonial.
- Consensualidad: nadie puede casarse contra su voluntad. El matrimonio depende de la libre elección de los cónyuges y ha de ser formalizado por un sacerdote.
- Finalidad: la finalidad es la procreación bajo un vínculo de familia formalizado ante una autoridad.
2. Los Elementos Configuradores del Matrimonio Occidental
Son fundamentalmente dos:
1. Concepción cristiana: el Derecho canónico, al perfilarse, modifica el Derecho romano, también en materia matrimonial. En los siglos III y IV, el derecho canónico logró modificar la inicial concepción romana del matrimonio. Para los romanos, el matrimonio era una situación de hecho sustentada por la affectio maritalis. Cuando el amor desaparecía, el matrimonio se acababa. Para el Derecho canónico, el matrimonio es un vínculo jurídico indestructible que se independiza de la voluntad de las partes. En el derecho canónico hay libertad para contraer; en el derecho romano la hay para contraer y para deshacer.
Jesucristo dijo que el hombre se uniría a la mujer y serían una sola carne. El elemento cristiano tiene a la vez tres fuentes:
- La patrística: sentó las bases morales.
- La escolástica: sentó las bases teológicas.
- La decretista o decretalista: sentó las bases jurídicas.
2. Secularización del matrimonio: esta época se puede dividir en tres etapas históricas:
- Reforma protestante: Lutero dejó el matrimonio en manos del Estado, pues decía que era un hecho civil. Se promulgaron las primeras leyes sobre el matrimonio civil, destacando la Ley de 1581 en los Países Bajos y la de Inglaterra en 1653 de Cromwell.
- La industria y la Revolución Francesa (Ilustración): se alejan de lo sagrado. Para la Constitución Francesa, el matrimonio era un contrato civil. El matrimonio era el mismo, pero se cambió la Iglesia por el Juzgado, el sacerdote por el juez y la Biblia por el Código Civil. El divorcio estaba permitido.
- Realismo: corriente que se introdujo en los países católicos. Reconocía que el matrimonio es un contrato natural y un sacramento que podía ser regulado por el Estado. Caso de España.
3. La Calificación Jurídica del Matrimonio
Cuando el matrimonio se conformó, los juristas se preguntaron cuál era la naturaleza jurídica de esta figura. Encontraron tres fuentes: la lex, el contractus y el delictus. Acabaron desechando la lex porque no era una ley general, también pensaron que el matrimonio no era un delito, así llegaron a entender el matrimonio como contrato. El contrato comenzó a patrimonializarse, atendiendo más a obligaciones patrimoniales que a personales. El contrato, a su vez, acentuó su faceta indisoluble. Así, comenzó a gestarse la idea de que el matrimonio no era un contrato sino una institución. Por tanto, la primera conclusión a la que llegamos es que el matrimonio es un contrato institucional o un contrato específico de Derecho de familia.
Existen contratos consensuales y negocios jurídicos reales. Estos últimos requieren la entrega de la cosa. Los grandes juristas tenían opiniones diversas sobre si el matrimonio pertenecía a un tipo de contrato o al otro. El Papa Alejandro III, quitándole la razón a su maestro, dijo que el contrato era consensual, pero que si no se había consumado el matrimonio, este se podía disolver por el Papa.
Así que es un negocio jurídico consensual, aunque su consumación añada algo. Además, hay negocios jurídicos formales y aformales. Durante mucho tiempo, hasta 1563, el matrimonio podía ser aformal. El matrimonio es necesario que se realice ante un sacerdote y dos testigos, dicho en 1563, por lo que se formalizó el matrimonio. El matrimonio es un negocio jurídico consensual formal.
4. Los Sistemas Matrimoniales
Es el criterio que sigue cada Estado ante la diversidad de matrimonios. Según las vertientes del matrimonio, los matrimonios pueden ser:
A) Según la vertiente constitutiva pueden ser:
- Monistas: pueden ser de dos tipos:
- Matrimonio civil obligatorio: si se celebra un matrimonio religioso antes que el civil, existe una sanción. La celebración del matrimonio no produce el estatus de casado. En Francia y Bélgica hay sanción penal. En otros países no se le da tanta importancia a que el matrimonio canónico sea antes o después que el civil, aunque el Estado no reconoce el matrimonio religioso. Este es el caso de muchos países sudamericanos como Chile, Perú…
- Matrimonio religioso obligatorio: sucede en Israel o el Vaticano. En estos lugares no existe el matrimonio civil.
- Dualistas: son sistemas donde hay dos matrimonios: civil y religioso. Solo vale un tipo de matrimonio religioso. Como ejemplos encontramos Portugal o Costa Rica, que solo reconocen el canónico.
- Pluralistas: en estos sistemas, en principio los matrimonios pueden ser indistintamente civiles o religiosos. Hay mayor libertad religiosa y hay que distinguir tres tipos:
- Los anglosajones como Australia, USA o Inglaterra, que permiten que en el matrimonio se elija la forma, pero el fondo lo regula el Estado. Por tanto, existe una libre elección de forma. El Estado regula la edad, la nulidad…
- Los de tipos, que suelen pertenecer a países árabes. En este, la forma y el fondo lo regulan las distintas confesiones, según a la que pertenezca el matrimonio. Cada matrimonio se rige por un estado religioso.
- Los mixtos, propios de España e Italia. Aquí los matrimonios canónicos valen y, a partir de 1992, también vale la forma judía, islámica y protestante. El expediente previo que se sigue para que la persona se pueda casar lo realiza la Iglesia en el matrimonio canónico; en las demás confesiones lo hace el Estado. En el fondo, solo el canónico tiene eficacia.