El Matrimonio en Derecho Romano: Concepto, Requisitos, Efectos y Disolución

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El Matrimonio en Derecho Romano


1. Concepto y Clases

El matrimonio en Roma se define como la unión del varón y la mujer, un consorcio de toda la vida. Esta unión, considerada fundamental, implicaba una convivencia perpetua y sin plazo fijo. No era un negocio, sino una situación permanente que regulaba la convivencia entre dos personas de distinto sexo, basada en la affectio maritalis, es decir, la intención de ser marido y mujer y el consentimiento continuado para vivir como tales. Esta voluntad debía ser para toda la vida, a menos que se rompiera. El matrimonio romano era monógamo, no permitiendo la coexistencia de dos uniones simultáneas, y no implicaba la compra de la mujer, exigiendo el consentimiento continuo de ambos cónyuges. Aunque no era una situación jurídica en sí misma, tenía un fuerte reconocimiento social.

2. Requisitos del Matrimonio

a) Derecho Clásico

El connubio era la capacidad para contraer matrimonio legítimo, un requisito relativo que dependía de la relación entre las personas. Para el ius civile, si una persona no tenía ius connubium, no había matrimonio. En la época clásica, la emancipación del hijo comienza a ser forzosa en ciertos casos, por ejemplo, si se dejaba una cantidad de bienes para ello.

b) Derecho Postclásico

En la época postclásica, se podía obligar a los hijos a contraer matrimonio por razones de función pública o incluso forzarlos a la prostitución. La institución del matrimonio se mantenía como pilar fundamental de la familia.

3. Los Esponsales

Los esponsales eran las promesas de matrimonio entre los contrayentes. Inicialmente, no obligaban a casarse, pero fueron evolucionando con la mentalidad social. En la época clásica, bastaba cualquier forma de consentimiento, y los esponsales debían cumplir los mismos requisitos que el matrimonio. En la época postclásica, los esponsales adquirieron formalidades y rituales específicos, generando relaciones jurídicas. Si uno de los prometidos moría, el otro recibía parte de las donaciones. Si el novio rompía la promesa, la novia se quedaba con los regalos. Se estableció la costumbre de entregar arras como garantía de la promesa, con implicaciones legales: si el hombre rompía el compromiso, perdía las arras; si lo hacía la mujer, debía pagar el triple. La muerte era una causa justificada para no cumplir la promesa. Del matrimonio surgían derechos y obligaciones para los cónyuges.

4. Efectos del Matrimonio

a) Filiación

El matrimonio generaba efectos respecto a los hijos: todo hijo nacido después de 180 días de matrimonio o antes de un año de su disolución era considerado legítimo, ciudadano romano y bajo la potestas del padre, adquiriendo su estatus y nombre. Entre padre e hijo surgían obligaciones recíprocas: el hijo debía reverencia y honor al padre, y ambos se debían alimentos y tenían derechos de sucesión. En derecho tardío, el hijo heredaba la profesión del padre. Si el divorcio ocurría antes del nacimiento, la madre tenía una acción para reconocer al hijo como suyo, y el padre tenía una acción similar.

b) Efectos entre Cónyuges

  • Personales: La mujer adquiría el estatus y domicilio del marido, debiéndole fidelidad. El hombre podía actuar contra la mujer en caso de adulterio y contra terceros. Ambos cónyuges se debían reverencia mutua y no podían actuar uno contra otro sin permiso del rector.
  • Patrimoniales: Se prohibían las donaciones entre cónyuges, salvo en caso de divorcio o muerte. Existía la presunción nupcial, por la cual se consideraba que todo incremento patrimonial de la mujer era un regalo del marido. En época postclásica, se estableció el derecho de sucesión entre cónyuges y el parentesco de afinidad entre sus familias.

5. Disolución del Matrimonio: El Divorcio

El matrimonio podía disolverse por la muerte de uno de los cónyuges (muerte natural o civil, esta última por pérdida de libertad o ciudadanía). En la época postclásica justinianea, el matrimonio se disolvía por muerte natural o por incapacidad sobrevenida. Hubo un período en que la mujer podía solicitar el divorcio. El divorcio, como acto de presunción de matrimonio por uno o ambos cónyuges, era admitido siempre, exigiendo solo que la declaración se hiciera en un momento de calma. Justiniano estableció causas justas para el divorcio, castigando el divorcio sin causa. Se reconocía el divorcio por consentimiento común y el divorcio de Bona Gracia, donde ninguno de los cónyuges era culpable (por ejemplo, la entrada en la vida monástica).

6. El Concubinato y el Contubernio

a) El Concubinato

El concubinato era una unión estable entre personas que no podían o no querían contraer matrimonio. Similar al matrimonio, se dio a lo largo de la historia de Roma, intensificándose con Augusto, quien estableció impedimentos. El concubinato no podía coexistir con el matrimonio. Muchos impedimentos del matrimonio, como el parentesco, también se aplicaban al concubinato. Con la llegada del cristianismo, el concubinato fue atacado y se impusieron desventajas a los hijos nacidos de esta unión. Justiniano lo consideró una unión conyugal inferior al matrimonio, pero monógama, requiriendo mayoría de edad y aplicando los mismos impedimentos que el matrimonio.

b) El Contubernio

El contubernio era la unión entre una persona libre y una esclava. La unión entre esclavos no tenía efectos civiles. El hijo seguía la condición de la madre y no se reconocía el parentesco agnaticio. Los hermanos no podían casarse.

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