Maternidad, paternidad, FOL,

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1. Al tratarse de un parto de gemelos, la duración total del descanso por maternidad que corresponde a Dña. Mercedes es de 18 semanas ininterrumpidas, lo que equivale a 126 días (los que van del 16 de Noviembre de 2017 al 21 de Marzo de 2018).2. Dña. Mercedes sí tiene derecho a la prestación económica por maternidad porque cumple con los requisitos exigidos:- Estaba en alta el día en el que inicia el descanso (16 de Noviembre de 2017)- Cumple con el periodo de carencia que se le exige.Para determinar la edad de la madre biológica se tiene en cuenta la fecha en la que inicia el descanso por maternidad (esta fecha puede coincidir con la del parto o ser anterior a ésta). En nuestro caso, este día es el de la fecha del parto, es decir, el 16 de Noviembre  de 2017. 
Teniendo en cuenta que Dña. Mercedes nacíó el 19/9/1993, el día en que inicia el descanso por maternidad (16 de Noviembre de 2017) tiene 24 años y, por tanto, se le exige haber cotizado como mínimo 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o, alternativamente un total de 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
Dña. Mercedes está en alta en el RGSS desde el 23 de Marzo de 2015, por lo que ha trabajado y cotizado aproximadamente 2 años y 7 meses dentro de los 7 años anteriores al 16 de Noviembre de 2017.
3. Para calcular el importe total de la prestación por maternidad que tiene derecho a percibir Dña. Mercedes, debemos empezar por calcular la base reguladora de la prestación.Al ser la retribución de Dña. Mercedes de carácter diario y haber permanecido en alta todo el mes anterior al del inicio del periodo de descanso, para el cálculo de la base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula:BR ES IGUAL A Base de cotización por contingencias comunes del mes de Octubre DIVIDIDO ENTRE 31 QUE SON LOS DÍAS DEL MES DE Octubre La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la  base reguladora correspondiente, por lo que la cuantía diaria será de 56,60 euros por el 100 por 100 y seria de 56.60.Importe total del subsidio por maternidad  es igual a 56,60 por 126 igual a  7.131,60 euros.Importe total del subsidio por maternidad = 56,60 x 126 = 7.131,60 euros.Pero además, en caso de parto múltiple se concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo (el segundo incluido), cuya cuantía es igual a la que corresponde percibir por el primer hijo durante el periodo de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto (que equivalen a 42 días. Por lo tanto, Dña. Mercedes percibirá en concepto de subsidio especial por parto múltiple 2.377,20 euros (56,60 po 42 igual a  2.377,20 euros).
4. Si Dña. Mercedes hubiera decidido adelantar en 6 semanas el inicio del descanso por maternidad significaría que empezó a disfrutarlo el día 5 de Octubre de 2017, por lo que con posterioridad al parto le quedarían por disfrutar 12 semanas. No obstante, al tratarse de maternidad biológica, las seis semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre, por lo que sólo podría haber cedido a D. José Luis, las 6 restantes.
El periodo de descanso obligatorio va desde el 16 de Noviembre al 27 de Diciembre de 2017, ambos inclusive, por lo que D. José Luis podría haber disfrutado del descanso por maternidad correspondiente a los días 28 de Diciembre de 2017 a 7 de Febrero de 2018, ambos inclusive.5. Como ya sabemos, si Dña. Mercedes hubiera decidido adelantar en 6 semanas el inicio del descanso por maternidad significaría que empezó a disfrutarlo el día 5 de Octubre de 2017, por lo que ésta es la fecha (la del inicio del descanso por maternidad) que tendríamos que tener en cuenta para determinar  su edad 6. D. José Luis sí tiene derecho a la prestación por paternidad porque cumple los requisitos exigidos:1. Estaba en alta el día en el que inicia el descanso por paternidad.2. Reúne el periodo de carencia exigida porque ha cotizado desde el 2 de Junio de 2013, por lo tanto bastantes más de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que inicia el descanso por paternidad.
Hay que tener en cuenta que en el caso de la prestación por paternidad, cualquiera que sea la edad del beneficiario, se exige haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que inicia el descanso o, alternativamente, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.7. Al haber sido parto de gemelos, la duración del permiso de paternidad será de 30 días naturales ininterrumpidos (28 + 2), que teniendo en cuenta la elección de D. José Luis, serán los que van del 18 de Noviembre (el 16 y el 17 de Noviembre se corresponden con el permiso retribuido por nacimiento de hijo) al 17 de Diciembre de 2017, ambos inclusive.La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.Al ser la retribución de D. José Luis de carácter mensual y haber permanecido en alta durante todo el mes anterior al del inicio del periodo de descanso, para el cálculo de la base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula: BR ES IGUAL A  Base de cotización del mes anterior al del inicio del descanso (Octubre) DIVIDIDO ENTRE 30
8. Las empresas no tienen que adelantar a los trabajadores las prestaciones por maternidad y/o paternidad, ya que el abono de los subsidios de maternidad y paternidad corre a cargo del INSS. No está prevista la colaboración de las empresas en la gestión de estas prestaciones, ni la obligatoria (pago delegado) ni la voluntaria.


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