Materias conexas ley orgánica y ley ordinaria

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Principio de reserva Legal


La reserva legal puede ser comprendida a Partir de una definición en sentido negativo:  “la figura de la reserva legal viene dada por la consagración a nivel Constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y Política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el Punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean Desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que No goce de dicho rango legal”

Como ejemplo tenemos las leyes orgánicas por denominación constitucional Que son aquellas por las que el texto fundamental ordena e impone desarrollar Materias específicas, o el caso de las leyes ordinarias o formales en donde la Orden del constituyente al legislador se resume en el mandato de regular o Desarrollar determinadas materias por ley, sin añadir o agregar el calificativo De “orgánica”.

A tal reserva legal a la regulación de materias específicas por ley Ordinaria, hay que añadir, como lo anota ARAUJO Juárez, que la Constitución no Reserva materias al reglamento, en orden a lo cual y visto el Principio, así Como la fuerza expansiva de la ley, se colige que el legislador no puede Remitir al reglamento aquellas materias reservadas a la ley, aún cuando pueda Incluir en el reglamento los presupuestos aplicativos o de desarrollo de los Tipos conceptuales previstos en la ley a la cual reglamenta.

En consecuencia, según el autor, la determinación de las materias de la Reserva legal ordinaria resulta sencilla: bastará, afirma, la lectura del texto Constitucional, comenzando por los numerales del artículo 156, los cuales Enuncian aquellas materias que deben ser reguladas por ley ordinaria; y luego El resto del texto, indagando sobre aquellas fórmulas de redacción normativa Que constituyen fórmulas de remisión a la regulación por ley de materias específicas.

La estructura organizada y jerarquizada. Se trata, como dijimos, no de Un mero agregado o conglomerado normativo, sino que las normas, principios y Valores jurídicos que constituyen elementos fundamentales del ordenamiento, se Sistematizan y ordenan de manera predeterminada por reglas estructurales que Veremos más adelante, pero entre las cuales, el Principio de Jerarquía, juega Un rol modulador fundamental, mientras que el Principio de Legalidad juega un Rol modelador esencial también, y con ellos los Principios de Autointegración y De la Reserva Legal.

Caracterización


·Son materias que están Exclusivamente reservadas a la potestad del legislador.

·Las materias referentes a La Reserva Legal, pueden regirse por leyes orgánicas, habilitantes, especiales, Ordinarias o Códigos.

Ejemplo de Normas Constitucionales que se refieren a la Reserva Legal, Artículo 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y En consecuencia: Núm. 6: “Ninguna podrá ser sancionada por actos u omisiones Que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes Preexistentes”

Principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo Ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción

Principio de legalidad presupuestaria Debíéndose entender por ello, que todos los órganos y entes del sector público No pueden disponer libremente de las partidas presupuestarias que se le asignen Con sus respectivos montos de capital, si no son acordes con las normativas que En dicha materia se encuentran establecidas por el Poder Nacional. Es un Principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de Potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano Competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.

Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de La noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos Autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias Normas”.

Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble significado, a saber:

En sentido estricto:


Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en Sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos.

En sentido amplio:


Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una Autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no De origen legislativo e inclusive proveniente de la misma autoridad; se le Consagra en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.

Presunción de Legalidad de los Actos del Poder Público

En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá Pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera Perfectamente ceñido a las normas legales. Es una presunción iuris tantum, es Decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de Orden práctico, para garantizar el funcionamiento de las actividades públicas.

De acuerdo a la doctrina, sólo Puede sostenerse esta presunción cuando reúne condiciones mínimas de Legitimidad.
Debiendo el acto:

-Venir de una autoridad legítima.

-No estar expresamente proscrito por la Constitución o las leyes.

-No ser de ejecución imposible.

-No implica la realización de un delito. No haber sido dictado por Autoridad manifiestamente incompetente.

-No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.



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