Materias conexas definición

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E) LAS LEYES ORGÁNICAS. 1. Concepto de ley orgánica. La novedad más significativa y polémica que nuestra CE incopora en el sistema de fuentes es la Consagración de las "leyes orgánicas". El constituyente les ha asignado un papel central en el desarrollo de la CE. El art.
81 CE regula la figura de la ley orgánica en 2 apartados complementarios: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, Las que aprueben los EA y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. 2. La aprobación, modificación o derrogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, En una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El concepto del ley orgánica combina un elemento material y Otros formal. Mayor importancia del elemento Material como indica la STC 5/1981, de 13 de Febrero. La Constitución se completa la definición de la ley orgánica mediante Diversas prohibiciones. En concreto, Las siguientes : El artículo 75.3 prohíbe las leyes de comisiones en las materias de ley orgánica. El artículo 82.1 prohíbe la delegación legislativa ( esto es, los decretos legislativos ) en materias de ley Orgánica. El artículo 86.1 prohíbe implícitamente los decretos - leyes en materias de ley orgánica. El artículo 87.3 prohíbe la iniciativa legislativa popular en materias Propias de ley orgánica. 2. Materias reservadas a la ley orgánica. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las Que aprueben los EA y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. A) Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas Para determinar el contenido de las materias incluidas exige responder a estas dos cuestiones: — ¿Qué debe entenderse por «derechos fundamentales y libertades públicas»? Según la STC 76/1983, de 5 De Agosto, son los derechos consagrados en los artículos 15 a 29. Interpretación restrictiva. — ¿Qué alcance ha de darse a la expresión «relativas al desarrollo»? La STC 6/1982, de 22 de Febrero, se Refiere al desarrollo legislativo "directo" de los derechos fundamentales. Interpretación restrictiva. B) Las que aprueben el Estatuto de autonomía Los estatutos de autonomía son las normas institucionales básicas de las comunidades autónomas. Son leyes Orgánicas especiales o de procedimiento especial. Algunos requieren para su aprobación (y eventual reforma) Referéndum de ratificación. Siempre es necesaria la voluntad del parlamento autonómico para su Modificación o reforma. C) Las que aprueban el régimen electoral general La CE también reserva a la ley orgánica la regulación del "régimen electoral general". Conjunto de normas Electorales válidas para la generalidad de instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de Las entidades territoriales en que se organiza (STC 38/1983): Las elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales (con la excepción de los senadores autonómicos Del artículo 69.5 de la Constitución). Las elecciones de los miembros de las corporaciones locales (concejales Y diputados provinciales). Las elecciones de los diputados al Parlamento Europeo. Queda excluida de la reserva de ley orgánica la elección del Parlamento de cada Comunidad Autónoma, que Se regulará por el respectivo Estatuto de Autonomía y por una ley electoral autonómica propia. D) Las demás leyes orgánicas previstas en la CE Las bases de la organización militar (art. 8.2). El Defensor del Pueblo (art. 54). La suspensión individual de derechos fundamentales (art. 55.2). Las abdicaciones, renuncias y orden sucesorio a la Corona (art. 57.5). La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (art. 87.3). Modalidades de referéndum (art. 92.3). Autorización para la celebración de tratados internacionales por los que se atribuye a una organización o Institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93). Las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad (art. 104.2). La composición y competencia del Consejo de Estado (art. 107). Los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116.1). La constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de justicia (art. 122.1). La composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136.4). La alteración de los límites provinciales (art. 141.1). Supuestos especiales de constitución de Comunidades Autónomas (art. 144). Ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas (art. 157.3). El funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo Y las condiciones para el ejercicio de las acciones (art. 165). 3. Requisitos formales específicos de las leyes orgánicas. Requisitos formales específicos La exigencia de aprobación, modificación o derogación «por mayoría absoluta del Congreso, en una Votación final sobre el conjunto del proyecto». La calificación de proyectos y proposiciones de ley orgànica corresponde a la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces Procedimientolegislativo común, con las siguientes especialidades: Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara Baja Si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquella mayoría no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión para que, en El plazo de un mes, emita un nuevo dictamen. Si el nuevo dictamen consigue el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se Enviará al Senado; en caso contrario, el proyecto se entenderá rechazado. Trámite en el Senado. En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un Proyecto o proposición de ley orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento Legislativo común con dos salvedades: Supuesto de veto: la ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo Caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara Baja. Supuesto de las enmiendas: el Congreso podrá aceptar enmiendas introducidas por el Senado por mayoría Simple. El texto resultante deberá ser sometido a una votación de conjunto. Se requiere la mayoría absoluta De los miembros del Congreso, para que el texto quede aprobado con las enmiendas. En caso contrario, Quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado. 4. Posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes La ley orgánica y la ley ordinaria tienen distinta rigidez (el procedimiento de elaboración y reforma de las Leyes orgánicas es más agravado) Posición en relación con la ley ordinaria. Diferentes tesis: La ley orgánica tiene una jerarquía superior a la ley ordinaria, ya que goza de una especial vinculación con la Voluntad del constituyente. Eslabón intermedio entre la Constitución y la ley ordinaria La ley ordinaria y la ley orgánica se relacionan a través del principio de competencia y no de jerarquía El principio de jerarquía sólo puede operar cuando existe coincidencia en la materia susceptible de regulación Por fuentes diversas Al ser distintas las materias que tienen que regularse por ley ordinaria de las que tienen que regularse por ley Orgánica hay que acudir al principio de competencia Conclusión: la ley orgánica y la ley ordinaria tienen el mismo rango jerárquico, pues la diferencia de Procedimiento no determina diferencia de rango. 5. El problema de las leyes parcialmente orgánicas: las llamadas "materias conexas" Materias conexas:
Cuestiones ajenas a la reserva de ley orgánica —regulables por ley ordinaria o por norma Reglamentaria— «que en atención a razones de conexión temática o de sistematicidad o de buena política Legislativa considere oportuno incluir junto a las materias reservadas a la ley orgánica» (STC 5/1981, de 13 De Febrero). ¿Las materias no cubiertas por una reserva de ley orgánica que se regulan dentro de una ley orgánica Adquieren o no rigidez de ley orgánica? Doctrina del TC Es posible incluir en una ley orgánica materias conexas. Las materias conexas no quedan sometidas a la rigidez de las leyes orgánicas. Cuando una ley orgánica Contenga preceptos relativos a materias conexas, el legislador deberá señalar cuáles son éstos y cuáles los Propiamente orgánicos, indicando con ello cuáles son modificables por ley ordinaria y cuáles requieren ley Orgánica. La declaración de la ley orgánica acerca de qué normas son orgánicas y cuáles sólo conexas podrá Enjuiciarse por el propio Tribunal Constitucional, conforme con el criterio del artículo 81.1, para evitar que Se confiera rigidez orgánica a los que no deben tenerla o se les niegue a los que la merecen. ¿Cuál es el precepto de la ley orgánica que se controla y sobre el cuál puede recaer el fallo de Constitucionalidad? El que califica el carácter orgánico u ordinario de los preceptos de la ley orgánica.

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