Materia conexa

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Relaciones entre Ley y Reglamento
RECORDAR el principio de legalidad y el principio de primacía de la Ley respecto del Reglamento
En la CE, existen múltiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento: 
La ley puede regular  cualquier materia, aunque no este expresamente reservada. 

Cuando una materia se regula por Ley se produce la

“congelación de rango”

(reserva de ley formal) a partir de ahí, la regulación de esa

materia sólo podrá ser modificada o derogada por ley.

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Tipos de Ley
Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias) y autonómicas.
-Normas con valor de ley del Estado o de las CCAA (D-L y D Legislativos y reglamento del parlamento)
-Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Orgánicas (LO): reguladas en el art. 81 CE.
Ordinarias: Las demás, son una categoría residual, son todas las que no son orgánicas (del Estado o de las CCAA) aunque puedan tener especialidades procedimentales (leyes de delegación al gobierno, ley de transferencia o delegación del art. 150.2,  leyes armonización) o de contenido (leyes marco, armonización, presupuestos.) Leyes de armonización (art. 150.3): apreciación previa de su necesidad por MA de cada cámara, aprobación posterior por mayoría simple, otras: Ley de Presupuestos, EEAA, reforma constitucional, procedimientos en los que el Senado conoce antes que el Congreso(arts. 158.2 y 145.2) 

Ley Orgánica



Regula el art. 81 CE con un doble criterio o requisito:
Criterio material (art. 81.1): materias reservadas a la Ley Orgánica
Criterio formal (art. 81.2): aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto
Otras carácterísticas distintivas LO: excluidas de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3), de la delegación legislativa (art. 82.1). 
Reserva de ley orgánica: 
debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias) y
no impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria de carácter complementario. Pe. Educación

Reserva de ley orgánica(


Aprobación de los Estatutos de Autonomía,Aprobación del régimen electoral general











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