MATEPSS: Definición, Constitución y Régimen Económico en la Seguridad Social

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Concepto y competencia de las MATEPSS

Las MATEPSS son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, con tal denominación, se constituyan sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan por empresarios que asuman, al efecto, una responsabilidad mancomunada. Su objeto principal es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.

Características principales

  • Se trata de asociaciones de naturaleza jurídico-privada.
  • Han de actuar sin ánimo de lucro.
  • Gozan de una serie de privilegios y prerrogativas similares a las reconocidas a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Aunque las mutuas se constituyen con el “principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social”, su auténtica finalidad sigue siendo repartir entre los empresarios asociados los costes derivados de la eventual actualización de las contingencias profesionales, de cuyas consecuencias económicas son responsables.
  • Las mutuas han de constituirse como asociaciones abiertas.
  • Las MATEPSS han de constituirse por empresarios que asuman, al efecto, una responsabilidad mancomunada.

Constitución de las MATEPSS

  • Deben concurrir 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen mínimo de cuotas en concepto de invalidez, muerte y supervivencia a determinar reglamentariamente.
  • Deben prestar fianza con el fin de garantizar su solvencia.
  • Tienen restringido su ámbito de actuación material.

Todos estos requisitos deben ser mantenidos durante todo el tiempo de existencia de la mutua.

Régimen económico de las MATEPSS

Debemos distinguir entre régimen patrimonial y régimen financiero. Su régimen financiero se encuentra dividido en:

  • La parte que se considera patrimonio de la Seguridad Social.
  • El denominado patrimonio histórico de las mutuas.

Principio de suficiencia

El régimen público de la Seguridad Social debe responder al principio de suficiencia, exigido por el art. 41 de la Constitución Española (CE), pues dicha protección solo podrá ser aquella que garantice una asistencia y prestaciones sociales suficientes para hacer frente al estado de necesidad. La exigencia de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos podrá interpretarse como una aproximación significativa hacia el modelo denominado asistencial.

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