Marco Regulatorio de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile
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Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N.º 16.744 (publicada en febrero de 1968) establece las normas fundamentales contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley es administrada por las Mutualidades.
Beneficios Derivados de la Ley
La cobertura legal contempla diversos beneficios esenciales para el trabajador afectado:
- Prevención de accidentes.
- Curación de salud, incluyendo atención (quirúrgica, dental, hospitalización), medicamentos, prótesis y rehabilitación.
- Indemnización por pérdidas derivadas de la incapacidad.
- Rehabilitación de la capacidad de trabajo, lo que puede incluir la entrega de un nuevo oficio o reeducación.
- Afiliación automática al sistema de protección.
Principios Fundamentales de la Ley
La legislación se sustenta en los siguientes pilares:
- Universalidad: Protege a todos los trabajadores. También cubre a los estudiantes, según lo establecido en el Decreto Supremo N.° 313.
- Integridad: Todos los recursos disponibles se destinan exclusivamente al trabajador afectado.
- Igualdad: Todos los trabajadores gozan de los mismos derechos y beneficios.
- Subsidiariedad: Aseguramiento total de la cobertura, tanto en la fase previa como posterior al siniestro.
Personas Protegidas
La ley abarca a diversos grupos de personas:
- Trabajadores por cuenta ajena (regidos por el Código del Trabajo).
- Funcionarios Públicos.
- Estudiantes Trabajadores (aquellos que generan ingresos para el establecimiento educativo).
- Trabajadores Independientes (ej. taxistas, pescadores, hípicos, etc.).
- Trabajadores Familiares (ej. asesoras del hogar).
- Estudiantes Fiscales y Particulares (a través del seguro escolar, financiado por las Mutualidades).
Definiciones Clave de Siniestros
Accidentes de Trabajo
Toda lesión que una persona sufra a causa u ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidentes del Trayecto
Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Enfermedades Profesionales
Aquella patología producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado, y que cause incapacidad o la muerte.
Organismos Administradores (Estado)
Los organismos encargados de la administración del sistema son:
- Privados: IST, ACHS, C.CHC.
- Estatal: ISL.
Terminología Fundamental en Prevención de Riesgos
Es crucial diferenciar los siguientes conceptos:
- Accidente: Acontecimiento no deseado que resulta en un daño físico a una persona o daño a la propiedad.
- Riesgo: Potencial de pérdidas asociado a la variabilidad de los procesos.
- Peligro: La inminencia del daño.
- Incidente: Evento o suceso que genera pérdidas, pero que no necesariamente resulta en daño grave.
- Pérdida: Desperdicio evitable de recursos o uso de recursos que no genera valor.
- Seguridad: Estado libre de accidentes. Funcionalmente, se define como el control de las pérdidas accidentales.
Factores de Riesgo en el Entorno Laboral
Condiciones Subestándares más Frecuentes
Se refieren a deficiencias en el ambiente o los equipos:
- Falta de orden y aseo inadecuado.
- Herramientas en mal estado o equipos defectuosos.
- Conexiones eléctricas inapropiadas o fuera de estándar.
- Falta de resguardos de seguridad.
- Iluminación deficiente.
- Ambientes alterados negativamente.
Acciones Subestándares más Frecuentes
Se refieren a comportamientos inseguros de los trabajadores:
- Operar sin la debida autorización.
- No usar los Equipos de Protección Personal (EPP).
- Trabajar con equipo energizado indebidamente.
- No señalizar áreas de trabajo.
- Subir o bajar de un vehículo en movimiento.
- Usar herramientas de manera defectuosa.
- Realizar bromas o juegos en el entorno laboral.
- Trabajar en estado de salud resentido o bajo los efectos de sustancias.