Marco Normativo del Sistema de Inteligencia Nacional y la Agencia Federal
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Art. 6: Organismos del Sistema de Inteligencia
- 1. Secretaría de Inteligencia
- 2. Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
- 3. Inteligencia de Estrategia Militar
Art. 7: La Agencia Federal como Organismo Superior
La Agencia Federal será el organismo superior del sistema. Dirigirá el mismo y abarcará a todos los órganos que lo integran (sustituido por el Art. 5).
Art. 8: Funciones de la Agencia Federal
1. Producción de Inteligencia Nacional
- Se lleva a cabo mediante la obtención, reunión y análisis de información.
- Se enfoca sobre hechos, riesgos y conflictos que impactan en la Defensa Nacional (DN) y la Seguridad Interior (S. Interior).
- Implica la coordinación de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Criminal (S.I.C.).
2. Producción de Inteligencia Criminal
Referida a los delitos federales complejos, tales como:
- Terrorismo
- Narcotráfico
- Trata de personas
- Ciberdelitos
Implica el uso de medios propios para obtener y reunir información relevante.
Art. 9: Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
Estará bajo la órbita de la Secretaría de Seguridad Interior. Su función principal es la producción de inteligencia criminal.
En caso de delitos federales, atentados contra los poderes públicos o el orden constitucional, se transfieren las competencias y el personal a la Agencia Federal para que realice las actividades de inteligencia correspondientes.
Art. 10: Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
Depende del Ministerio de Defensa (según el Art. 15 de la Ley 23.554). Realiza la producción de estrategia militar.
Los organismos de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de inteligencia en los siguientes niveles:
- Estratégica
- Táctica
- Técnica
- Conducciones operacionales
Art. 11: Prohibiciones Generales
Se prohíbe la creación, conformación o funcionamiento de cualquier tipo de entidad institucional o grupo de personas físicas o jurídicas que planifiquen o ejecuten actividades de inteligencia de manera paralela o no autorizada.
Art. 39: Erogaciones durante el Ejercicio
La documentación requerida para justificar gastos será un acta mensual firmada por el funcionario responsable del organismo. Esta servirá como descargo formal ante la Contaduría General de la Nación.
Art. 40: Uso Indebido de la Información
Esta normativa afecta al personal asignado y a los miembros de la Comisión Bicameral. El uso indebido de la información tendrá las siguientes consecuencias:
- Será considerado una grave falta a sus deberes.
- Se aplicará el régimen sancionatorio vigente.
- Posibles responsabilidades penales derivadas del incumplimiento.
Art. 41: Acceso a Información Protegida
La Comisión Bicameral y sus miembros podrán acceder a información protegida, incluyendo las normas y disposiciones de carácter general o particular dirigidas por el Poder Ejecutivo Nacional.