Marco Normativo y Protocolo Oficial en la Administración General del Estado
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Legislación Protocolaria Fundamental en la Administración General del Estado
- Constitución Española de 1978
- Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto: es la norma protocolaria por excelencia de la Administración General del Estado, que regula las precedencias en el Estado en actos oficiales con la asistencia de la Familia Real y otras instituciones del Estado.
- Ley 39/1981: regula el uso de las banderas.
Tratamientos Oficiales
- Excelentísimo/a Sr./Sra.: presidentes, vicepresidentes, ministros, diputados, fiscales, alcalde de Madrid y Barcelona, jefe de Estado, Grandes de España y embajadores.
- Ilustrísimo/a Sr./Sra.: subsecretarios y directores generales de los ministerios, alcaldes de municipios de más de 100.000 habitantes, magistrados, decanos, marqueses, condes, vizcondes, barones y presidentes de Diputaciones (excepto Madrid y Barcelona).
- Señoría: jefes de la Administración Civil, jueces de primera instancia, alcaldes de municipios que no sean capital de provincia y Usía.
Comunidades Autónomas
- País Vasco - Comunidad Valenciana
- Cataluña - Aragón
- Galicia - Castilla-La Mancha
- Andalucía - Canarias
- Asturias - Navarra
- Cantabria - Extremadura
- La Rioja - Baleares
- Murcia - Madrid
- Castilla y León
Ordenación de Autoridades
- Reyes, príncipes e infantas.
- Presidentes y vicepresidentes.
- Decano del Cuerpo Diplomático.
- Expresidentes del Gobierno.
- Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras comunidades autónomas.
- Jefes de la Oposición.
Tratamientos Religiosos
- Papa de Roma: Su Santidad, Beatísimo Padre, Santo Padre o Sumo Pontífice.
- Cardenales: Eminencia Reverendísima, Eminentísimo y Reverendísimo Señor.
- Arzobispos: Excelencia Reverendísima, Excelentísimo y Reverendísimo Señor.
- Obispos: Ilustrísimo Señor.