Marco Normativo y Protocolo Oficial en la Administración General del Estado

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Legislación Protocolaria Fundamental en la Administración General del Estado

  • Constitución Española de 1978
  • Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto: es la norma protocolaria por excelencia de la Administración General del Estado, que regula las precedencias en el Estado en actos oficiales con la asistencia de la Familia Real y otras instituciones del Estado.
  • Ley 39/1981: regula el uso de las banderas.

Tratamientos Oficiales

  • Excelentísimo/a Sr./Sra.: presidentes, vicepresidentes, ministros, diputados, fiscales, alcalde de Madrid y Barcelona, jefe de Estado, Grandes de España y embajadores.
  • Ilustrísimo/a Sr./Sra.: subsecretarios y directores generales de los ministerios, alcaldes de municipios de más de 100.000 habitantes, magistrados, decanos, marqueses, condes, vizcondes, barones y presidentes de Diputaciones (excepto Madrid y Barcelona).
  • Señoría: jefes de la Administración Civil, jueces de primera instancia, alcaldes de municipios que no sean capital de provincia y Usía.

Comunidades Autónomas

  • País Vasco - Comunidad Valenciana
  • Cataluña - Aragón
  • Galicia - Castilla-La Mancha
  • Andalucía - Canarias
  • Asturias - Navarra
  • Cantabria - Extremadura
  • La Rioja - Baleares
  • Murcia - Madrid
  • Castilla y León

Ordenación de Autoridades

  • Reyes, príncipes e infantas.
  • Presidentes y vicepresidentes.
  • Decano del Cuerpo Diplomático.
  • Expresidentes del Gobierno.
  • Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras comunidades autónomas.
  • Jefes de la Oposición.

Tratamientos Religiosos

  • Papa de Roma: Su Santidad, Beatísimo Padre, Santo Padre o Sumo Pontífice.
  • Cardenales: Eminencia Reverendísima, Eminentísimo y Reverendísimo Señor.
  • Arzobispos: Excelencia Reverendísima, Excelentísimo y Reverendísimo Señor.
  • Obispos: Ilustrísimo Señor.

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