Marco Normativo y Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales
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Fuentes Externas: Pilares Fundamentales en Materia de SST
Las fuentes externas constituyen los pilares fundamentales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en organismos internacionales y supranacionales con competencia en materia social y laboral. Su función principal es la creación de normas específicas para evitar los Accidentes de Trabajo (AT) y las Enfermedades Profesionales (EP), buscando siempre la mejora continuada de las condiciones de trabajo.
Ámbito Internacional: La OIT
A nivel internacional, destaca la OIT (Organización Internacional del Trabajo, 1919), cuya misión es la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores mediante el dictado de normas, específicamente Convenios y Recomendaciones orientadas a la SST.
- Convenios: Son vinculantes jurídicamente para los Estados si estos los han ratificado (como los Nº 155, 187 y 199). Establecen niveles de protección mínimos que deben ser respetados en cualquier país. Solo a partir de la ratificación, los Estados se obligan a adaptarlos.
- Alcance: Rigen el contenido mínimo de protección de la SST para todos los trabajadores, independientemente de su actividad profesional o del lugar donde presten sus servicios.
Ámbito Supranacional: La Unión Europea
A nivel supranacional, el objetivo es promover la SST, tal como se recoge en el Art. 153 del TFUE. No se busca solo la seguridad, sino el buen funcionamiento del mercado interior, armonizando las condiciones laborales y evitando desigualdades que afecten a la competencia entre empresas.
- Instrumento Principal: La Directiva Marco 89/391/CEE, que establece los principios de prevención, las obligaciones del empresario, los derechos de los trabajadores y las bases para desarrollar directivas más específicas.
- Directivas Específicas: Existen otras normas para la protección en el trabajo de colectivos concretos, sectores diferentes u otras circunstancias particulares que deben adoptarse para prevenir riesgos.
- Normas UE sobre productos: Regulación sobre la seguridad en los productos fabricados para proteger la seguridad desde el origen y proporcionar Equipos de Protección Individual (EPIS) seguros conforme a la normativa de la Unión Europea.
Fuentes Internas: El Marco Jurídico Nacional
Las fuentes internas se componen de la Constitución Española (CE), la LPRL 31/1995, los reglamentos de desarrollo, los convenios colectivos y las fuentes técnicas.
La Constitución Española (CE)
Según los artículos 15, 40.2 y 43, se reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral, y la protección de la salud. Esto implica la obligación empresarial de proteger a los trabajadores frente a los daños y repararlos en caso de que ocurran.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Es la norma básica que establece el marco general de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados del trabajo. Sus características principales son:
- Art. 2.2 (Derecho Indisponible): La negociación colectiva puede mejorar y regular los mínimos de protección establecidos en la PRL para adaptar la situación a las necesidades de las empresas, pero nunca reducirlos.
- Influencia de la Directiva 89/391: Introduce una nueva mejora en la forma de entender la materia de seguridad en el país, denominándose el "nuevo enfoque".
- Gestión y Participación: El presupuesto es conseguir proporcionar a los trabajadores una protección eficaz, integrándola como un elemento más de la gestión empresarial y contando con la participación de los propios trabajadores.
- Garante de Seguridad: Cumple con obligaciones ratificadas (como el Convenio Nº 155) y configura la obligación del empresario como garante de que todos y cada uno de los trabajadores a su servicio puedan disfrutar de una protección eficaz.
Reglamentos y Convenios Colectivos
- Reglamentos: Desarrollan y concretan la LPRL. No pueden contradecir la ley; regulan aspectos técnicos y organizativos y deben adaptarse al progreso técnico (ej. RD 39/1997 de los Servicios de Prevención y reglamentos específicos sobre ruido, minería, construcción, etc.).
- Convenios Colectivos (CC): Son fuentes normativas subordinadas a las leyes y reglamentos. Constituyen un mínimo de derecho indisponible, pudiendo mejorar los niveles de protección. Permiten adaptar las circunstancias concretas de cada empresa para favorecer la eficacia de la aplicación.
Fuentes Técnicas
No son normas jurídicas en sentido estricto, sino que tienen un carácter orientativo respecto a la LPRL en aspectos técnico-organizativos.
El Nuevo Enfoque de la Prevención
Supone un cambio radical derivado de la Directiva 89/391. Se pasa de una visión antigua (técnica y externa) a una visión moderna basada en la ampliación de los conceptos de salud y prevención.
- Preventiva: Se debe actuar antes de que ocurra el daño.
- Integrada: Forma parte de la gestión global de la empresa; las medidas deben adaptarse a cada trabajador en la realización de su actividad.
- Planificada y Organizada: Debe ser continuada y permanente, con revisiones y actualizaciones periódicas ante los cambios y la evolución técnica y científica.
- Participativa y Responsable: Es responsabilidad del empresario, y la protección no puede supeditarse a razones económicas. Se amplía el papel de los sujetos colectivos.
Organismos de Control y Asesoramiento
INSST (Art. 8)
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano científico-técnico especializado en PRL. Su función es analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud.
- Misión: Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa legal (nacional e internacional).
- Promoción: Actividades de formación, estudio y divulgación.
- Apoyo: Colaboración con la ITSS en el control y vigilancia, y cooperación con organismos internacionales.
- Coordinación: Vela por la coordinación de formación y experiencia entre administraciones y Comunidades Autónomas.
ITSS (Art. 9)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de PRL.
- Funciones: Vigilar el cumplimiento de normas técnicas y jurídicas y proponer sanciones ante infracciones.
- Asesoramiento: Informar a empresas y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir la normativa.
- Informes: Elaborar informes para los Juzgados de lo Social en demandas sobre AT y EP, e informar sobre accidentes mortales o graves.
- Paralización: Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando se advierta un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
Obligaciones de los Trabajadores
Naturaleza de las Obligaciones
Tienen un carácter individual y contractual. Su incumplimiento puede derivar en sanciones o responsabilidad penal o civil, pero nunca administrativa ni recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
- Colaboración: Es absolutamente imprescindible para que el empresario pueda garantizar una protección eficaz.
- Complementariedad: El trabajador no podrá cumplir sus obligaciones si el empresario no ha cumplido previamente con las suyas en materia de SST.
Obligaciones Generales y Específicas
Obligación General: Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Obligaciones Específicas:
- Utilizar correctamente las máquinas y herramientas según su naturaleza.
- Usar correctamente los EPIS facilitados por el empresario siguiendo sus instrucciones.
- No anular y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a un superior jerárquico sobre cualquier situación de riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral y cooperar con el empresario.