Marco Normativo Internacional y Comunitario de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Convenios de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Convenio 155: Seguridad y Salud de los Trabajadores

El Convenio 155 destaca por su importante proyección general e influencia en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), distinguiendo netamente las dos esferas de actuación en la materia:

  • La política pública: (Partes II —todas las ramas y trabajadores de toda rama de la actividad económica— y III —principios de la política nacional—).
  • La actuación empresarial: (Parte IV), destacando la previsión de supuestos de coordinación de actividades empresariales, derechos de información y consulta de los trabajadores, así como la previsión del derecho de resistencia del trabajador frente a riesgos graves e inminentes.

Convenio 187: Marco Promocional para la Seguridad y Salud

Desde una contemplación de la estadística de siniestralidad laboral global, el convenio parte de que las cifras alcanzadas no se deben tanto a la inadecuación —y mucho menos inexistencia— de regulación, como a la falta de concienciación, impeditiva de la aplicación de las normas preventivas. Es por ello que este convenio se dirige más a los Estados y a la política de fomento de dicha normativa a través de los programas nacionales de seguridad y salud (periódicos), y a la divulgación y promoción de la cultura preventiva.

Directiva 89/391/CEE: El Marco Jurídico Europeo

La Directiva 89/391/CEE constituyó un hito fundamental para la mejora en este ámbito. La Directiva garantiza unos requisitos mínimos en materia de salud y seguridad en toda Europa y, al mismo tiempo, permite a los Estados miembros mantener esos mínimos o establecer medidas más restrictivas.

Innovaciones de la Directiva Marco de 1989

En 1989, algunas disposiciones de la Directiva marco aportaron considerables innovaciones, que incluían, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El término «entorno de trabajo» se estableció de conformidad con lo dispuesto en el Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y define un enfoque moderno que tiene en cuenta la seguridad técnica y la prevención general de enfermedades.
  • La Directiva tiene por objetivo establecer un mismo nivel de seguridad y salud a favor de todos los trabajadores (con excepción únicamente de los trabajadores domésticos y de determinados servicios públicos y militares).
  • La Directiva obliga a los empresarios a adoptar las medidas preventivas adecuadas para garantizar una mayor seguridad y salud en el trabajo.
  • La Directiva introduce como elemento fundamental el principio de evaluación de riesgos y define sus principales elementos (por ejemplo, la identificación del riesgo, la participación de los trabajadores, la adopción de medidas adecuadas que otorguen carácter prioritario a la eliminación del riesgo en su origen, la documentación y la reevaluación periódicas de los peligros en el lugar de trabajo).
  • La nueva obligación de adoptar medidas pone implícitamente de manifiesto la importancia de las nuevas formas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo en el marco de los procesos generales de gestión.

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