Marco Legal de la Tutela y Adopción en el Derecho de Familia

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Instituciones de Protección: La Tutela

La tutela es una institución que permite a quien la ejerce representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.

Formas de otorgar la tutela

La tutela será ejercida por una sola persona y podrá ser otorgada por:

  • El padre o la madre que ejerza la patria potestad.
  • La ley.
  • El Juez de la Niñez y la Adolescencia.

Obligaciones del tutor: El tutor debe alimentar, educar y asistir al niño o adolescente como si fuera su propio hijo, salvo tutela especial.

Inhabilitación para ejercer la tutela

Art. 115.- No podrán ser tutores:

  • Los que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
  • Los mudos y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito u otros medios.
  • Los interdictos.
  • Los que no tienen domicilio en la República.
  • Los fallidos mientras no hayan sido rehabilitados.
  • Los que hubiesen sido privados de ejercer la patria potestad.

Tipos de Tutela

  • Tutela otorgada por los padres: (Arts. 116-118) El padre o la madre pueden nombrar tutor por testamento o escritura pública. Esta debe ser confirmada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
  • Tutela de parientes: (Arts. 120-122) Corresponde a abuelos, hermanos (preferentemente de padre y madre) y tíos. El juez elegirá al más idóneo.
  • Tutela Dativa: (Art. 123) Nombrada por el juez cuando no existen parientes capaces o idóneos.
  • Tutela Especial: (Arts. 125-126) Se nombra cuando existen intereses contrapuestos entre el menor y sus padres o su tutor general.

Nota sobre el tutor provisional: (Art. 124) El juez nombrará un tutor provisional en casos de urgencia, con una duración máxima de seis meses.

Adopción

Art. 50.- Definición: La adopción es la institución jurídica de protección al niño, niña y adolescente en el ámbito familiar y social. Por decisión jurisdiccional, el adoptado pasa a formar parte de una nueva familia, dejando de pertenecer a la de origen (salvo adopción de hijos del cónyuge).

  • Finalidad: Protección integral del niño/a.
  • Filiación adoptiva: Vínculo jurídico entre adoptado y padres adoptivos.
  • Carácter: La adopción es plena, indivisible e irrevocable.

Requisitos e Impedimentos

Art. 59: Los adoptantes deben tener una diferencia de edad con el adoptado de entre 25 y 60 años. Se requiere un mínimo de 3 años de matrimonio o 4 años de convivencia en uniones de hecho.

Art. 60: Existen impedimentos legales para adoptar, incluyendo condenas por delitos contra la vida, integridad física, autonomía sexual, violencia familiar, tráfico de niños, entre otros.

Filiación y Acciones Legales

Filiación Matrimonial: Vínculo jurídico que nace entre padres e hijos dentro del matrimonio.

Filiación Extramatrimonial: Vínculo jurídico derivado del reconocimiento de hijos fuera del matrimonio.

Acciones de impugnación:

  • Art. 239: La acción de impugnación de la paternidad prescribe a los sesenta días desde que el marido tuvo conocimiento del parto.
  • Art. 240: La filiación puede ser impugnada alegando parto supuesto, sustitución del hijo o error en la identidad de la madre.

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