Marco Legal de la Tutela y Adopción en el Derecho de Familia
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,69 KB
Instituciones de Protección: La Tutela
La tutela es una institución que permite a quien la ejerce representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.
Formas de otorgar la tutela
La tutela será ejercida por una sola persona y podrá ser otorgada por:
- El padre o la madre que ejerza la patria potestad.
- La ley.
- El Juez de la Niñez y la Adolescencia.
Obligaciones del tutor: El tutor debe alimentar, educar y asistir al niño o adolescente como si fuera su propio hijo, salvo tutela especial.
Inhabilitación para ejercer la tutela
Art. 115.- No podrán ser tutores:
- Los que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
- Los mudos y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito u otros medios.
- Los interdictos.
- Los que no tienen domicilio en la República.
- Los fallidos mientras no hayan sido rehabilitados.
- Los que hubiesen sido privados de ejercer la patria potestad.
Tipos de Tutela
- Tutela otorgada por los padres: (Arts. 116-118) El padre o la madre pueden nombrar tutor por testamento o escritura pública. Esta debe ser confirmada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
- Tutela de parientes: (Arts. 120-122) Corresponde a abuelos, hermanos (preferentemente de padre y madre) y tíos. El juez elegirá al más idóneo.
- Tutela Dativa: (Art. 123) Nombrada por el juez cuando no existen parientes capaces o idóneos.
- Tutela Especial: (Arts. 125-126) Se nombra cuando existen intereses contrapuestos entre el menor y sus padres o su tutor general.
Nota sobre el tutor provisional: (Art. 124) El juez nombrará un tutor provisional en casos de urgencia, con una duración máxima de seis meses.
Adopción
Art. 50.- Definición: La adopción es la institución jurídica de protección al niño, niña y adolescente en el ámbito familiar y social. Por decisión jurisdiccional, el adoptado pasa a formar parte de una nueva familia, dejando de pertenecer a la de origen (salvo adopción de hijos del cónyuge).
- Finalidad: Protección integral del niño/a.
- Filiación adoptiva: Vínculo jurídico entre adoptado y padres adoptivos.
- Carácter: La adopción es plena, indivisible e irrevocable.
Requisitos e Impedimentos
Art. 59: Los adoptantes deben tener una diferencia de edad con el adoptado de entre 25 y 60 años. Se requiere un mínimo de 3 años de matrimonio o 4 años de convivencia en uniones de hecho.
Art. 60: Existen impedimentos legales para adoptar, incluyendo condenas por delitos contra la vida, integridad física, autonomía sexual, violencia familiar, tráfico de niños, entre otros.
Filiación y Acciones Legales
Filiación Matrimonial: Vínculo jurídico que nace entre padres e hijos dentro del matrimonio.
Filiación Extramatrimonial: Vínculo jurídico derivado del reconocimiento de hijos fuera del matrimonio.
Acciones de impugnación:
- Art. 239: La acción de impugnación de la paternidad prescribe a los sesenta días desde que el marido tuvo conocimiento del parto.
- Art. 240: La filiación puede ser impugnada alegando parto supuesto, sustitución del hijo o error en la identidad de la madre.