Marco Legal del Turismo: Principios, Competencias y Deberes
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Principios Fundamentales y Sistema Turístico
Artículo 5: Principios
- Desarrollo Sustentable: Procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural.
- Formación y capacitación: Promueve la formación profesional en materia de turismo.
- Sensibilización turística: El Estado realiza acciones y actividades para que todos los miembros del Sistema Nacional del Turismo conozcan, valoren y promuevan la actividad.
Artículo 6: Sistema Turístico Nacional
Está conformado por el Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), y demás órganos o entes competentes.
Competencias y Atribuciones del Órgano Rector
Artículo 15: Competencias
- Diseñar y ejecutar planes nacionales e internacionales en materia turística.
- Desarrollar planes y diseños en materia de capacitación y formación turística dirigidos a la comunidad.
Artículo 9: Atribuciones del órgano rector
- Formular la política, normas y criterios aplicables al territorio nacional.
- Elaborar planes para el desarrollo de la actividad.
- Desarrollar planes diseñados en materia de capacitación y formación turística a la comunidad.
Gestión Territorial y Municipal
Artículo 23: Competencias del estado, territorio, distrito capital y dependencias
Asistir y asesorar a las entidades municipales y a las comunidades, así como fomentar centros de información.
Artículo 24: Competencias de los municipios
Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades locales.
Deberes y Protección en el Sector Turístico
Artículo 46: Deberes de los prestadores de servicio
Inscribirse en el Registro Turístico, obtener la licencia de turismo y cumplir con las obligaciones tributarias, entre otros requisitos legales.
Artículo 48: Medidas de protección a los turistas y visitantes
Elaborar y ejecutar el plan de la nación, así como ejecutar acciones que garanticen la seguridad integral de los usuarios.
Artículo 49: Oficinas del servicio de atención al turista
Establecimiento de dependencias destinadas a la asistencia y orientación del visitante.
Derechos y Deberes de los Turistas
Artículo 50: Deberes de los turistas
Preservar y cumplir con el respeto al patrimonio; inhibirse de realizar cualquier comportamiento no acorde a las buenas costumbres locales o que pueda dañar el entorno del lugar visitado.
Artículo 51: Derechos de los turistas
Obtener información objetiva, oportuna, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, tarifas y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicio; formular quejas y gozar de tranquilidad durante su estancia.