Marco Legal de la Terminación Laboral: Causales Objetivas del Artículo 159

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Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

Las causales que permiten poner fin a la relación laboral se encuentran contempladas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:

  • Artículo 159: Causales Objetivas o de Extinción. Ponen fin al contrato sin que exista culpa de las partes.
  • Artículo 160: Causales Subjetivas o de Caducidad. Implican un comportamiento culpable o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
  • Artículo 161: Desahucio del Empleador. Incluye las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (considerada una causal objetiva).

Detalle del Artículo 159: Causales Objetivas de Terminación

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1. Mutuo Acuerdo de las Partes

Para que el mutuo acuerdo sea válido, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 177:

  1. Debe constar por escrito.
  2. Formalidades de la Firma del Trabajador: La firma debe ser ratificada ante:
    • El Inspector del Trabajo.
    • El Presidente del Sindicato.
    • El Delegado del Personal.
    • Notario Público.
    • Otros ministros de fe autorizados.
  3. Puede ser acordado por cualquier trabajador, incluso aquellos que gozan de fuero.
  4. Se puede convenir una indemnización igual o mayor que la establecida por la ley para otros casos.

2. Renuncia del Trabajador

El trabajador debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

  1. Debe presentarse por escrito con treinta días de anticipación.
  2. Formalidades de la Firma: La firma del trabajador debe ser ratificada ante:
    • El Inspector del Trabajo.
    • El Presidente del Sindicato.
    • El Delegado del Personal.
    • Notario Público.
    • Otros ministros de fe autorizados.
  3. Puede ser presentada por cualquier trabajador, aún aquellos con fuero.
  4. Se puede convenir una indemnización (aunque legalmente no corresponde, puede ser pactada).

3. Muerte del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, las remuneraciones adeudadas se entregarán a la persona que se hizo cargo de sus funerales. Si existe un excedente, este se entregará en el siguiente orden de prelación:

  1. Cónyuge.
  2. Hijos.
  3. Padres.

4. Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato

La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. La llegada del plazo pone término al contrato, y la ley no obliga a notificar este hecho.

Presunciones Legales sobre Contrato a Plazo Indefinido
  • Artículo 159 N.º 4, inciso 2.º: Se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.
  • Artículo 159 N.º 4, inciso 4.º: La segunda renovación de un contrato de plazo fijo lo transforma automáticamente en un contrato de duración indefinida.

5. Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato

Esta causal aplica cuando finaliza la obra o servicio específico que dio origen al contrato. Requiere estipulaciones precisas y claras para evitar abusos.

Obligación de Comunicación

Una vez configurado el hecho, el empleador debe comunicar la terminación por escrito al trabajador (personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.

Nota: Procede indemnización si el contrato se rompe antes de la conclusión efectiva del trabajo o servicio.

6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Se define como el imprevisto al que no es posible resistir, según el Artículo 45 del Código Civil. Ejemplos comunes incluyen:

  • Naufragio.
  • Terremoto.
  • Actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

Efectos de las Causales Objetivas (Artículo 159)

Lo característico de estas causales objetivas es que, en principio, no dan lugar a indemnización por años de servicio.

Sin embargo, la invocación injustificada de alguna de estas causales puede derivar en que un juez declare que el contrato terminó por la causal de "necesidades de la empresa" (Art. 161), dando lugar a la respectiva indemnización con el recargo legal correspondiente.

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