Marco Legal de Sanidad Animal, Transporte de Alimentos y Recursos Naturales

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Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria

El Decreto 1387/94 (SENASA - Servicio Nacional de Sanidad Animal) tiene como objetivo garantizar el bienestar del animal y proteger la salud pública, la producción animal y el medio ambiente. La sanidad es fundamental para la seguridad alimentaria, la economía, el comercio y el bienestar social.

Código Alimentario Argentino

Bajo las resoluciones 40/2003 y 344/2003, se establecen las condiciones que debe reunir el transporte de alimentos para asegurar su buen estado de conservación y proteger los productos durante el traslado de cualquier daño o contaminación. El Artículo 154 bis establece las reglas específicas para el transporte de alimentos.

  • UTA (Unidad de Transporte de Alimentos): Vehículo destinado al traslado de productos alimenticios.
  • Alimentos a granel: Productos que se transportan sin envasar.
  • Alimentos semienvasados: Productos contenidos en un recipiente que no brinda protección eficaz contra la contaminación (por ejemplo, bolsas).
  • Alimentos envasados: Aquellos que poseen un envase que otorga protección completa.

La habilitación del transporte tendrá un año de validez y el vehículo deberá exhibir el número de habilitación en la parte exterior. El chofer tendrá la responsabilidad de las condiciones de conservación e integridad de los alimentos por acción, omisión o negligencia. Esto incluye, por ejemplo, la utilización incorrecta de los equipos frigoríficos, no conservar la temperatura correcta o no mantener el transporte limpio, con higiene y saneamiento.

Legislación Agraria y Protección de la Fauna

Ley de Faltas Agrarias

Regulada por el Decreto-Ley 8785/77 y su reglamentación mediante el Decreto 271/78. Su objetivo es establecer el valor de referencia para calcular las multas, tomando como base el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial.

Regulación de la Caza en la Provincia de Buenos Aires

El Decreto 1878/73 reglamenta la caza en la provincia, fijando normas, permisos, prohibiciones y medidas para proteger la fauna silvestre. Asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios las funciones técnicas para la conservación, investigación, manejo y control de la fauna silvestre y sus hábitats.

Licencias y Reglamentos

El Ministerio de Asuntos Agrarios establece anualmente las especies habilitadas para la caza, los períodos o temporadas y los cupos permitidos. Se distinguen dos categorías principales:

  • Caza deportiva menor: Se realiza con escopeta de perdigones o rifle calibre .22, destinada a especies menores.
  • Caza deportiva mayor: Se realiza con armas largas o escopetas calibres 20, 16 o 12, destinada a especies de mayor tamaño.
  • Cotos de caza: Áreas especialmente habilitadas para la práctica de la caza deportiva.

Transporte de Productos Cinegéticos

  • Caza menor: Se permite el transporte de las piezas que correspondan al cupo autorizado por la licencia anual.
  • Caza mayor: Las piezas deben transportarse precintadas e identificadas como producto de fauna. Si son transportadas por terceros, deben ir separadas y etiquetadas, indicando el nombre, domicilio y la vigencia de la autorización o licencia correspondiente.

Se sanciona la caza en época de veda, el uso de medios prohibidos (como trampas), el transporte ilegal de piezas y la caza o transporte sin la licencia correspondiente. Las sanciones pueden incluir el decomiso de las piezas, armas o elementos utilizados, multas y la clausura de establecimientos, según la gravedad de la infracción.

Reservas y Parques Naturales

La Ley 10.907 establece el régimen de reservas y parques naturales de la Provincia de Buenos Aires. Define las categorías, normas de manejo, autoridad competente, sanciones y financiamiento. El encargado de la protección de las reservas es el guardaparque.

Categorías de Áreas Protegidas

  • Reserva Natural Integral: Acceso restringido, destinada a la investigación científica y a la preservación del ambiente en estado prácticamente original.
  • Reserva Natural de Objetivos Definidos: Incluye reservas botánicas, faunísticas, geológicas, de protección hídrica o de suelos, escénicas, educativas, de uso múltiple, refugios de vida silvestre y monumentos naturales.

Entre las principales reservas naturales provinciales se encuentran la Reserva Natural Punta Lara, la Reserva Faunística Tornquist y el Parque Nacional Campos del Tuyú. Asimismo, existen reservas ecológicas cercanas a Buenos Aires como la Reserva Ecológica Costanera Sur y la Reserva Natural Urbana del Corredor.

Habilitación de Establecimientos de Caza

Resolución 438/87 – Caza Deportiva Mayor

Establece el reglamento para la inscripción y habilitación de establecimientos de caza deportiva mayor. Regula los cotos o predios rurales habilitados para la caza de especies de mayor tamaño bajo condiciones controladas. El titular debe presentar una declaración jurada con datos personales, DNI, título de propiedad, plano catastral y especies presentes. La habilitación tiene vigencia anual.

Resolución 17/90 – Caza Deportiva Menor

Regula los cotos de caza deportiva menor. Los propietarios deben presentar una solicitud ante la Dirección de Administración y Conservación de Recursos Naturales con carácter de declaración jurada.

Requisitos para Cazadores

Solo pueden cazar quienes posean:

  • Licencia vigente y autorización legal para portar armas.
  • Edad mínima de 18 años (o 21, según la reglamentación).
  • Certificado psicofísico y ausencia de antecedentes penales.
  • Pago de las tasas correspondientes y permiso del propietario del campo.

Legislación sobre Pesca

El Decreto 3237/95 reglamenta la Ley Provincial de Pesca N.º 11.477. Establece las normas para el ejercicio de la actividad, los permisos, las modalidades y las medidas de conservación. La pesca se clasifica según su entorno geográfico en lagunar, fluvial y marítima.

Licencias de Pesca Deportiva, Recreativa y Artesanal

Son obligatorias para quienes practican estas actividades, excepto para los menores de 14 años. Los tipos de licencias incluyen:

  • Anual: Federadas y no federadas.
  • Turística: Vigencia de 20 días.
  • De concurso: Vigencia de 3 días.
  • Costera menor marítima: Vigencia de 1 año.
  • Jubilados: Poseen licencia gratuita e indefinida.

Pesca Comercial

Requiere permiso obligatorio para los buques que operan hasta 200 millas. Se prohíbe el uso de redes de arrastre de fondo dentro de las 3 millas, salvo excepciones justificadas y autorizadas mediante estudios técnicos.

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