Marco Legal y Recursos de Protección de Menores: Desamparo y Centros de Acogida
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La Situación de Desamparo en un Menor
Un menor puede ser declarado en situación de desamparo cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Faltan las personas a las que corresponde ejercer las funciones de guarda o bien cuando estas personas están imposibilitadas para ejercerlas.
- Se dan situaciones manifiestas de maltrato, en cualquiera de sus modalidades (maltrato físico o psicológico, abuso sexual, explotación u otros).
- Se aprecia cualquier forma de incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, quedando estos privados de la asistencia necesaria.
Declaración y Consecuencias Legales
La declaración de la situación de desamparo de un niño o adolescente la realiza, en Cataluña, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA).
Esta declaración conlleva automáticamente:
- La asunción automática de las funciones de tutela y guarda por parte del organismo competente, concretamente la DGAIA.
- La activación de las medidas de protección adecuadas.
Tipología de Centros de Protección de Menores
Los centros de protección de menores son los establecimientos destinados a la acogida residencial de los niños, niñas y adolescentes sobre los que se asume previamente la tutela o guarda. Los centros de protección se clasifican en las siguientes categorías:
Programas y Centros Específicos
- Programas de Acogida Inmediata: Destinados a dar respuesta a las situaciones que requieren la adopción de medidas urgentes de separación inmediata del menor de su núcleo familiar, debido a la situación de alto riesgo en que se encuentra.
- Programas de Urgencia para Menores Extranjeros No Acompañados (MENA): Se trata de jóvenes, mayoritariamente procedentes del Magreb, que acuden al país de forma clandestina con la esperanza de encontrar una salida a su precaria situación en su país de origen.
- Programas Específicos de Atención a la Diversidad: Atienden a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado (por ejemplo, problemas de salud mental o adicciones).
- Centros Abiertos: Servicios dirigidos a la atención de menores en situación de riesgo para favorecer su desarrollo y su integración social, manteniendo el vínculo con su entorno.
- Centros de Internamiento para Menores Infractores: Equipamientos especializados en la atención a menores sobre los que se ha decretado una resolución judicial de internamiento.
Prioridad de las Alternativas de Protección
¿Por qué el Acogimiento Residencial es la Última Alternativa?
El acogimiento residencial se considera la última alternativa, especialmente para los niños y niñas más pequeños, porque desde el centro residencial se trabajará, siempre que sea posible, en la promoción para el retorno del menor con su familia nuclear. Paralelamente, se desarrolla una intervención en el medio sociofamiliar del menor para abordar lo que motivó la separación y, siempre que existan garantías suficientes, el menor pueda volver a su medio familiar.
Orden de Prioridad de las Alternativas
Si el retorno familiar no es posible, la prioridad se centrará en potenciar el acogimiento familiar. Las alternativas posibles, por orden de prioridad, son:
- Retorno Familiar: Promoción del retorno a la familia nuclear, siempre que se hayan superado las causas del desamparo y existan garantías.
- Acogimiento Familiar: Preferiblemente en la familia extensa (abuelos, tíos, etc.).
- Acogimiento Residencial: Como último recurso, cuando las opciones familiares no son viables o adecuadas.
Procedimiento para Menores Extranjeros No Acompañados (MENA)
Fases de Intervención
Cuando los menores llegan de forma clandestina, el procedimiento de actuación es el siguiente:
- Al ser localizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, los menores son trasladados a centros de acogida de urgencia, donde se les presta una atención inmediata.
- Durante su estancia se valora su situación y se inicia el procedimiento para obtener la documentación individual y, si procede, iniciar los trámites para volver con la familia de origen.
- En caso contrario, es decir, si se aprueba su inserción en el país, se estudiará cuál es la propuesta más adecuada a partir de los recursos de protección ordinarios para menores, desde donde se planificará su reinserción sociolaboral.
Documentos Fundamentales en los Centros de Protección
Proyecto Educativo de Centro (PEC)
Documento básico en el que se refleja la identidad del centro y se define su finalidad. En él se señalan las directrices y los criterios fundamentales de la acción social y educativa.
Programación Anual de Centro
Documento en el que se relaciona el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que el centro llevará a cabo durante el año.