Marco Legal y Procedimientos en el Trasplante de Órganos
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Trasplantes de Órganos
Concepto
Es la ablación y exéresis de los órganos, tejidos y materiales anatómicos del donante vivo o muerto y, posteriormente, la implantación, injerto o colocación de los mismos en el receptor.
Clasificación de los tejidos por su origen
- Reproducibles: Cabellos, sangre, semen, leche materna, piel, etc.
- No reproducibles: Corazón, pulmón, riñón, etc.
Modalidades de trasplantes
- Entre vivos: Homólogos, homotrasplantes, heterotrasplantes, autólogos.
- De cadáver a vivo.
Alcance de la Ley de Trasplante de Órganos (L.T.O.)
La ley incluye y regula los siguientes aspectos:
- Donante
- Receptor
- Trasplante y disposición
- Muerte biológica
- Muerte cerebral
Naturaleza jurídica de la L.T.O.
La figura jurídica más aplicada es la donación (Art. 1431 del Código Civil). Su característica resaltante es que se trata de un contrato intuitu personae.
Muerte cerebral y normativa legal
La Ley de Trasplante de Órganos estipula que existe muerte cerebral cuando así lo hagan constar, por lo menos, tres médicos no pertenecientes al equipo de trasplante, mediante certificación válida.
Definiciones legales según la L.T.O.
- Trasplante: Sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.
- Disposición: Acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, reparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres.
- Donante: Ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, se le extraen órganos o tejidos con fines terapéuticos.
- Receptor: Ser humano en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos o tejidos mediante procedimientos terapéuticos.
- Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.
- Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.
- Derivados: Productos obtenidos de tejidos con aplicación terapéutica, diagnóstica o de investigación.
- Cadáver: Restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.
- Ser humano: Todos los individuos de la especie humana.
- Muerte: Ausencia de todos los signos vitales o ausencia total de vida.
Deberes y responsabilidad del médico
- Informar de manera sucinta al receptor sobre el riesgo de la intervención.
- Obtener el consentimiento informado expreso.
Trasplante y delito: Quienes medien con fines de lucro en la obtención de órganos, aun con intención terapéutica, serán castigados con presidio de 4 a 8 años. Esta misma pena aplica para el profesional de la salud que participe en la remoción o trasplante a sabiendas de una transacción comercial.
Trasplantes entre personas vivas
- Está prohibido el trasplante total de órganos vitales o únicos.
- La extracción no debe comprometer la vida ni la salud del donante.
- Se admiten como donantes parientes consanguíneos hasta el quinto grado.
Requisitos del donante
- Ser mayor de edad.
- Dictamen médico que autorice el acto quirúrgico.
- Certificado de salud física y mental.
- Compatibilidad con el receptor.
- Consentimiento informado expreso (riesgos y consecuencias).
- Existencia de un comité de trasplante.
Acta de retiro de órganos de cadáver
Se dejará constancia escrita que incluya: nombres de los órganos o tejidos retirados, destino de los mismos, datos personales del difunto, estado civil, hora y fecha del deceso, circunstancias del fallecimiento y métodos empleados para comprobar la muerte.