Marco Legal y Procedimiento del Derecho a Huelga en el Ámbito Laboral

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T5. Modalidades y Procedimiento del Derecho a Huelga

Tipos de Huelga

  • Huelga de celo o reglamento: No existe un cese de actividad, sino una aplicación exageradamente estricta de las normas que provoca el colapso del servicio.
  • Huelgas intermitentes: Alternancia sucesiva de periodos de paro y trabajo.

4. Procedimiento de ejercicio del Derecho de Huelga

4.1. Actividades previas

  • A) Declaración: Debe ser acordada por representantes unitarios o sindicales, sindicatos con implantación en el ámbito afectado o por la mayoría de una asamblea de trabajadores.
  • B) Preaviso: Notificar por escrito a la empresa y a la Autoridad Laboral la fecha de inicio, objetivos y composición del comité de huelga con 5 días de antelación (o 10 días si se trata de servicios públicos).
  • C) Comité de Huelga: Órgano mediador compuesto por un máximo de 12 trabajadores, encargado de negociar, garantizar la seguridad del centro y desconvocar la huelga si se alcanza un pacto.

4.2. Desarrollo de la Huelga

  1. Piquetes: Son lícitos los piquetes informativos y pacíficos. Los actos coactivos o violentos están prohibidos y conllevan sanciones individuales para sus autores, sin invalidar la huelga general.
  2. Esquirolaje: Queda prohibida la sustitución de huelguistas mediante nuevas contrataciones, movilidad interna de la plantilla o el uso de recursos tecnológicos dirigidos a anular el paro. Se considera una falta empresarial muy grave.
  3. Mantenimiento: El comité y el empresario deben pactar los servicios mínimos de seguridad para evitar daños en bienes e instalaciones. Su boicot por parte del comité puede ilegalizar la huelga, y el rechazo individual a cumplirlos justifica el despido.
  4. Servicios esenciales: En sectores de vital necesidad para la comunidad, el Gobierno fija por decreto servicios mínimos obligatorios. El incumplimiento permite sancionar al empleado y autoriza su sustitución inmediata.

6. Efectos de la Huelga

6.1. Huelga Legal

  • No huelguistas:
    • Empleo: Siguen trabajando con su sueldo normal. Si no pueden trabajar por causas ajenas, mantienen su derecho al salario.
    • No sustitución: El empresario no puede usar movilidad interna para cubrir a los huelguistas.
  • Trabajadores huelguistas:
    • Suspensión: Se suspende el contrato. Se descuenta el salario proporcional, las pagas extra y los descansos; no afecta a las vacaciones ni a la antigüedad.
    • Seguridad Social: Pasan a situación de alta especial sin cotización, perdiendo el derecho a cobrar desempleo y bajas médicas nuevas.

6.2. Huelga Ilegal

  • No huelguista: Conservan exactamente los mismos derechos que en la huelga legal.
  • Huelguista:
    • A. Sanciones: Se consideran faltas al trabajo injustificadas.
    • B. Pérdidas: Se descuenta el sueldo y los días de vacaciones anuales.
    • C. Reemplazo: El empresario puede sustituir al trabajador con nuevo personal.

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