Marco Legal y Procedimiento del Derecho a Huelga en el Ámbito Laboral
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T5. Modalidades y Procedimiento del Derecho a Huelga
Tipos de Huelga
- Huelga de celo o reglamento: No existe un cese de actividad, sino una aplicación exageradamente estricta de las normas que provoca el colapso del servicio.
- Huelgas intermitentes: Alternancia sucesiva de periodos de paro y trabajo.
4. Procedimiento de ejercicio del Derecho de Huelga
4.1. Actividades previas
- A) Declaración: Debe ser acordada por representantes unitarios o sindicales, sindicatos con implantación en el ámbito afectado o por la mayoría de una asamblea de trabajadores.
- B) Preaviso: Notificar por escrito a la empresa y a la Autoridad Laboral la fecha de inicio, objetivos y composición del comité de huelga con 5 días de antelación (o 10 días si se trata de servicios públicos).
- C) Comité de Huelga: Órgano mediador compuesto por un máximo de 12 trabajadores, encargado de negociar, garantizar la seguridad del centro y desconvocar la huelga si se alcanza un pacto.
4.2. Desarrollo de la Huelga
- Piquetes: Son lícitos los piquetes informativos y pacíficos. Los actos coactivos o violentos están prohibidos y conllevan sanciones individuales para sus autores, sin invalidar la huelga general.
- Esquirolaje: Queda prohibida la sustitución de huelguistas mediante nuevas contrataciones, movilidad interna de la plantilla o el uso de recursos tecnológicos dirigidos a anular el paro. Se considera una falta empresarial muy grave.
- Mantenimiento: El comité y el empresario deben pactar los servicios mínimos de seguridad para evitar daños en bienes e instalaciones. Su boicot por parte del comité puede ilegalizar la huelga, y el rechazo individual a cumplirlos justifica el despido.
- Servicios esenciales: En sectores de vital necesidad para la comunidad, el Gobierno fija por decreto servicios mínimos obligatorios. El incumplimiento permite sancionar al empleado y autoriza su sustitución inmediata.
6. Efectos de la Huelga
6.1. Huelga Legal
- No huelguistas:
- Empleo: Siguen trabajando con su sueldo normal. Si no pueden trabajar por causas ajenas, mantienen su derecho al salario.
- No sustitución: El empresario no puede usar movilidad interna para cubrir a los huelguistas.
- Trabajadores huelguistas:
- Suspensión: Se suspende el contrato. Se descuenta el salario proporcional, las pagas extra y los descansos; no afecta a las vacaciones ni a la antigüedad.
- Seguridad Social: Pasan a situación de alta especial sin cotización, perdiendo el derecho a cobrar desempleo y bajas médicas nuevas.
6.2. Huelga Ilegal
- No huelguista: Conservan exactamente los mismos derechos que en la huelga legal.
- Huelguista:
- A. Sanciones: Se consideran faltas al trabajo injustificadas.
- B. Pérdidas: Se descuenta el sueldo y los días de vacaciones anuales.
- C. Reemplazo: El empresario puede sustituir al trabajador con nuevo personal.