Marco Legal y Procedimental de la Detención en el Proceso Penal Español

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La Detención

Si bien el resto de medidas cautelares se definen por su carácter provisional, el caso de la detención destaca por su carácter provisionalísimo. Esto se debe a que las finalidades que está llamada a cumplir se agotan con:

  • La puesta a disposición judicial del detenido (para que el juez decida sobre su situación personal: prisión, libertad provisional o libertad sin cargos).
  • La evitación de la perpetración de un delito.
  • La realización de diligencias de investigación urgentes.

Características Esenciales de la Detención

La detención presenta las siguientes características fundamentales:

  1. Marco Procesal: Se ha de adoptar en el marco de un proceso penal en marcha. Si no hay un proceso en marcha, su adopción constituye una imputación frente a la persona detenida que pone en marcha el procedimiento. Además, ha de ser por delito, no por faltas (salvo que el detenido no tenga domicilio conocido ni preste fianza bastante, según el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim-).
  2. Naturaleza No Estrictamente Jurisdiccional: No es estrictamente jurisdiccional, pues en determinados casos se puede practicar sin la intervención judicial (por particulares, por la policía o por el Ministerio Fiscal -MF-). De hecho, frente a lo que es la regla general en otras medidas cautelares, la detención se suele practicar sin la intervención de la autoridad judicial, que solo interviene a posteriori, cuando se pone al detenido a su disposición.
  3. Generación de Derechos: Supone el nacimiento de una serie de derechos para el detenido.

Clasificación de la Detención

Según el Sujeto que Practica la Detención

Según el sujeto que practica la detención, esta puede ser:

  • Por particulares: Es una facultad, nunca una obligación.
  • Por la policía: Hay que tener en cuenta que no constituyen detención las inmovilizaciones momentáneas (por ejemplo, para realizar un cacheo, la que se realiza a efectos de identificación, la inmovilización de vehículos, etc.).
  • Por el Ministerio Fiscal (MF).
  • Por la autoridad judicial (juez de instrucción).

Según el Órgano Jurisdiccional que Ordena la Detención

En función del órgano jurisdiccional que ordena la detención, podemos distinguir entre:

  • Orden de detención interna: Cuando la orden proviene de un órgano jurisdiccional español y el detenido se encuentra en territorio nacional.
  • Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE): Cuando la orden la emite un órgano jurisdiccional español o perteneciente a alguno de los países miembros de la Unión Europea (UE) para que se proceda a la entrega de una persona que se halla en territorio de otro país europeo distinto a aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional que emite la orden.

Según el Régimen de Cumplimiento

Según el régimen en el que se cumpla la detención, esta puede ser:

  • Comunicada: Régimen ordinario. Aplicación del artículo 520 de la LECrim en toda su extensión.
  • Incomunicada: Limitación de derechos según el artículo 527 de la LECrim cuando el detenido pertenezca a una banda armada o terrorista. En este caso, el detenido tendrá los derechos previstos en el artículo 520 de la LECrim con las siguientes salvedades:
    • El abogado será siempre de oficio.
    • No tendrá derecho a poner su situación en conocimiento de un familiar.
    • No tendrá derecho a entrevistarse en privado con su abogado tras la diligencia en la que éste haya intervenido.

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