Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales: Deberes y Responsabilidades del Trabajador Autónomo y la Empresa Principal
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Regulación de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en Concurrencia
7. ¿Qué establece el artículo 24 de la LPRL y la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) respecto a los trabajadores autónomos concurrentes con otros empresarios o autónomos en un mismo centro de trabajo?
El marco legal establece la obligación de cooperación y coordinación en materia preventiva cuando existe concurrencia de actividades.
Deberes de Cooperación, Información e Instrucción
El Artículo 8.3 de la LETA dispone que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
El Artículo 24.5 de la LPRL establece que los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 (deberes de cooperación horizontal entre empresas, y los derivados de la existencia de un titular del centro de trabajo) serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos (TA) que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Rigen, por tanto, las mismas obligaciones de cooperación, coordinación e información (Artículos 24.1 y 24.2 LPRL).
- Obligación de vigilancia: El empresario principal tiene la obligación de vigilancia de la normativa de prevención cuando contrate trabajadores autónomos (Art. 24.3 LPRL).
- Transmisión de información: La transmisión de la información respecto a los riesgos y las medidas preventivas también abarca a los trabajadores autónomos.
- Colaboración del TA: El trabajador autónomo debe colaborar con los demás agentes en las políticas preventivas y, además, es beneficiario de las mismas. En las contratas, los trabajadores autónomos quedan como objeto de protección del empresario principal.
8. ¿Qué especialidades se contemplan, respecto de los trabajadores autónomos, en el sector de la construcción?
Los trabajadores autónomos del sector de la construcción, a tenor del Artículo 12 del Real Decreto 1627/1997, estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la LPRL (al desarrollar tareas del Art. 10 RD 1627/1997).
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29.1 y 29.2 de la LPRL.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la LPRL, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos del RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud al utilizar equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
9. ¿En qué tipo de responsabilidad incurre la empresa principal y la subcontratista cuando se produce un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal?
La responsabilidad aplicable es la responsabilidad solidaria, extensible a los recargos de las prestaciones de Seguridad Social, cuando el accidente de trabajo se produzca en las dependencias de la empresa principal.
La jurisprudencia exige que se trate de la misma actividad y que exista un incumplimiento en la empresa principal que haya contribuido al siniestro. Esta responsabilidad solidaria se establece entre la empresa principal y las empresas contratistas y subcontratistas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24.5 de la LPRL y el Artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
10. ¿Qué se entiende por centro de trabajo a efectos de aplicación de la normativa relativa a la concurrencia de empresas en materia de prevención de riesgos laborales?
A efectos de la aplicación de la normativa de PRL sobre concurrencia, se entiende por Centro de Trabajo:
Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Esta es una definición amplia y técnica, de carácter operativo, que se diferencia de la definición legal contenida en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).