Marco Legal de la Participación Ciudadana y la Delegación de Funciones en la Administración Pública

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Título IV: Participación Ciudadana y Transparencia en la Administración del Estado

Derecho y Modalidades de Participación

  • El Estado reconoce a todas las personas el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de toda la Administración del Estado.
  • Se establece como norma o conducta discriminatoria la limitación a la ciudadanía para participar en la gestión de los distintos órganos de la Administración del Estado.
  • Cada órgano del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación (Art. 69 y 70) que tendrán las personas y las organizaciones dentro del ámbito de su competencia. Estas modalidades deberán mantenerse actualizadas y publicadas en la página web del respectivo servicio.

Información Pública y Rendición de Cuentas

  • Cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público toda información relevante (Art. 71) acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria, de modo que esta sea oportuna, completa y ampliamente accesible a toda la población. Esta información también deberá mantenerse en la respectiva página web del servicio.
  • Todos los órganos de la Administración del Estado deberán rendir cuenta pública anualmente, con participación de toda la ciudadanía, respecto a su gestión (políticas, planes, programas, acciones y presupuestaria). Dicha cuenta pública deberá rendirse desconcentradamente (Cuenta Pública del Director Superior del Servicio Nacional, Cuenta Pública de los Directores Regionales, Cuenta Pública de los Directores Provinciales). Esta cuenta pública puede ser objeto de observaciones, planteamientos o consultas de la ciudadanía, debiendo la jefatura dar respuesta oportuna y por escrito.

Consultas Ciudadanas y Consejos de la Sociedad Civil

  • Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera oír la opinión de las personas. Esta consulta deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas no serán vinculantes para la jefatura de los servicios, pero deberán ser consideradas en sus futuras políticas.
  • Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Regímenes de Delegación de Competencias

Delegación de Funciones y Delegación de Fines

Los jefes de servicio tienen la facultad para delegar en los subalternos algunas de sus funciones. Esta delegación debe reunir las siguientes características:

  1. La delegación debe ser parcial y sobre materias específicas.
  2. La delegación debe hacerse a personas que deben ser funcionarios de la dependencia del delegante.
  3. El acto de delegación debe ser notificado o publicado según corresponda.
  4. La responsabilidad de las decisiones administrativas que se adopten o de las decisiones que se ejecuten recaerán en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección y de fiscalización.
  5. La delegación debe ser esencialmente revocable; sin embargo, el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.

Delegación de Firmas

Puede también la autoridad delegar la facultad de firmar “por orden de la autoridad delegante” en determinados actos sobre materias específicas. La responsabilidad en este caso corresponde al delegante, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede caber al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada (por ejemplo, los ministros de Estado sobre materia delegada por el Presidente anteponen a su firma “por orden del Presidente de la República”).

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