Marco Legal y Normativa Ambiental: Derechos, Deberes y Sanciones

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Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente y la Economía

  • Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
  • Artículo 129: El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
  • Artículo 299: El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

Régimen de Sanciones por Infracciones Ambientales

  • Artículo 40: La persona que ocupe ilícitamente áreas naturales protegidas, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o una multa.
  • Artículo 58: La persona que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas indican, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa.
  • Artículo 65: La persona que provoque un incendio en selvas o bosques será sancionada con prisión de uno a seis años o multa.
  • Artículo 95: El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal.
  • Artículo 110: Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que sean capaces de causar daños o molestar a las personas, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa.

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