Marco Legal de las Inspecciones en Consumo y Producción Agroalimentaria
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Capacidad Jurídica y Marco Normativo
La capacidad jurídica en este ámbito se fundamenta en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Funciones y Autoridad de los Inspectores
En su Artículo 13 se describe que, en el ejercicio de su función, los inspectores tendrán el carácter de autoridad y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra, así como de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, el decreto establece las pautas fundamentales para los siguientes procedimientos:
- 1. Levantamiento de actas: Formalización documental de las actuaciones inspectoras.
- 2. Colaboración obligatoria: La obligación de los interesados en colaborar con la inspección.
- 3. Medidas de seguridad: La adopción de medidas adicionales en caso de riesgo real o previsible para la salud pública.
- 4. La toma de muestras:
- La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado, ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente.
- Cuando las personas anteriormente citadas se negasen a intervenir en el acta, esta será autorizada con la firma de un testigo, si fuere posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades contraídas por tal negativa. El acta será autorizada por el inspector en todo caso.
- En el acta se transcribirán íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la identificación de las muestras.
- Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados de manera que, con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido durante el tiempo de la conservación de las mismas.
Protocolo de Depósito de los Ejemplares
En cuanto al depósito de los ejemplares, se procederá de la siguiente forma:
- Fabricantes, envasadores o marquistas: Si la empresa o titular del establecimiento donde se levante el acta fueren fabricantes, envasadores o marquistas de las muestras recogidas y acondicionadas en la forma antes dicha, uno de los ejemplares quedará en su poder, bajo depósito en unión de una copia del acta, con la obligación de conservarla en perfecto estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario. Por ello, la desaparición, destrucción o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumirá maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, remitiéndose uno al laboratorio que haya de realizar el examen inicial.
- Distribuidores: Por el contrario, si el dueño del establecimiento o la empresa inspeccionada actuasen como meros distribuidores del producto investigado, quedará en su poder una copia del acta, pero los tres ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección. En este caso, uno de los ejemplares se pondrá a disposición del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que le represente para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria, remitiéndose otro ejemplar al laboratorio que haya de realizar el examen inicial.
- Cantidades requeridas: Las cantidades que habrán de ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar y, en todo caso, se ajustarán a las normas reglamentarias que se establezcan y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los órganos competentes.
Pruebas y Régimen Sancionador
- 5. Pruebas analíticas: Incluyendo la posibilidad de realizar un examen contradictorio por parte del interesado.
- 6. Infracciones y sanciones: Aplicación del régimen sancionador correspondiente según la gravedad de los hechos.