Marco Legal del Contrato de Formación y el Contrato a Tiempo Parcial

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

d) Formación y Lugar de Impartición

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando esta disponga de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

e) Acreditación de la Cualificación Profesional

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

f) Jornada Laboral y Restricciones

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

g) Retribución

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

h) Protección de la Seguridad Social

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

i) Continuidad en la Empresa

En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.

El Contrato a Tiempo Parcial

4.1. Régimen General

Cuestiones Clave

  1. Objeto: Inferior a la jornada de trabajo de un trabajador comparable.
  2. Duración: Tiempo indefinido o duración determinada.
  3. Formalización: Necesariamente escrita.
  4. Jornada diaria: Continuada y partida.
  5. Horas extraordinarias: Regulación específica.
  6. Derechos de los trabajadores: Igualdad y proporcionalidad.
  7. Novación contractual: Conversión de trabajos a tiempo completo en trabajos a tiempo parcial y viceversa.

8. Horas Complementarias

  • Concepto: Horas que se adicionan a las acordadas en el contrato a tiempo parcial, pero sin superar la jornada ordinaria.
  • Formalización: Mediante acuerdo.
  • Número de horas: Hasta el 30 por 100 de las horas ordinarias del contrato.
  • Distribución de horas: Según convenio colectivo o pacto.
  • Retribución de las horas: Como ordinarias.
  • Incumplimiento por el trabajador y causas de extinción del pacto de horas complementarias.

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