Marco Legal del Consumidor: Derechos y Resolución de Conflictos
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VI. El Consumidor y Usuario
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Derechos Fundamentales del Consumidor
Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de sus consumidores y usuarios legalmente constituidos.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Sistema Arbitral de Consumo
El sistema arbitral de consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios, a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, ambas partes resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o existan indicios racionales de delito. Este se organiza a través de:
- Juntas arbitrales de consumo.
- La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Los órganos arbitrales.
Ámbitos de Aplicación de la Normativa
En las disposiciones generales de la citada Ley encontramos definidos los ámbitos objetivo, subjetivo y territorial de aplicación.
Ámbito Objetivo y Finalidad Concurrencial
En relación con el primero, la ley establece una doble condición para poder hablar de acto de competencia desleal:
- Que el acto se realice en el mercado.
- Que se realice con fines concurrenciales, especificando acto seguido que se presume dicha finalidad cuando el acto sea objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o las de un tercero (art. 2).
Ámbito Subjetivo: Operadores Económicos
El ámbito subjetivo se extenderá a los empresarios y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado, aclarando además que esa aplicación no podrá supeditarse al hecho de que el que realiza el acto (sujeto activo) y el que lo sufre (sujeto pasivo) sean competidores (art. 3). Quedan, por tanto, sometidos a esta Ley los llamados operadores económicos, concepto más amplio que el de empresario, que comprende a todas las personas que intervienen en el mercado con posibilidad de incidir sobre el mismo, como por ejemplo los profesionales liberales, los sindicatos, los entes públicos, etc.
Efectos en el Mercado
Por último, la Ley se aplicará a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado (art. 4).