Marco Legal de la Competencia: Conductas Prohibidas, Deslealtad y Representación Mercantil
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Conductas Prohibidas y Exenciones Legales (LDC)
La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe los acuerdos colusorios entre empresas que restrinjan o falseen la competencia. Según el artículo 2.2 de la LDC, se incluyen ejemplos como:
- Fijación de precios.
- Reparto de mercados.
- Limitación de la producción.
- Condiciones desiguales o contratos vinculados.
Estas conductas son nulas de pleno derecho y pueden ser sancionadas. No obstante, el artículo 1.3 de la LDC establece que la prohibición no se aplica cuando los acuerdos generan eficiencias económicas. Asimismo, existen exenciones derivadas de reglamentos de la UE, Reales Decretos y leyes.
El sistema opera mediante la autoevaluación empresarial, lo que implica que son las propias empresas quienes deben valorar si cumplen los requisitos de exención.
Ley de Competencia Desleal (LCD)
La aplicación objetiva de la LCD (artículo 2) exige que la conducta se realice en el mercado y con finalidad concurrencial, sin necesidad de que exista un daño efectivo. La ley se aplica a actos realizados antes, durante o después de una operación comercial.
La aplicación subjetiva alcanza a cualquier persona física o jurídica que actúe en el mercado, no solo a empresarios o profesionales. La competencia desleal se define en el artículo 4 de la LCD, que considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe.
El Factor Notorio en el Ámbito Mercantil
El factor notorio es el representante de una empresa cuyo vínculo con ella es públicamente conocido. Según el artículo 286 del Código de Comercio (CCom), los contratos que celebre se entienden realizados por cuenta del empresario, incluso si se alega abuso de confianza, siempre que:
- El contrato esté dentro del giro o tráfico del establecimiento.
- Haya sido aprobado por el principal.
Cuando un tercero sabe que alguien actúa como representante, la responsabilidad recae en el empresario. El nombramiento del factor puede ser expreso (escritura pública) o tácito, bastando el conocimiento y aceptación del empresario.
Política de Clemencia
La CNMC eximirá del pago de la multa (artículo 65 LDC) o reducirá su importe (artículo 66 LDC) a aquella empresa o persona física que, formando parte de un cártel, denuncie su existencia y aporte pruebas sustantivas a la investigación.
Este beneficio se aplica exclusivamente a la primera entidad o persona que denuncie. La política de clemencia tiene como objetivo:
- Fomentar la detección de cárteles (conductas colusorias prohibidas).
- Facilitar la investigación en casos ya detectados.
Solo son beneficiados por esta medida quienes colaboren activamente con la CNC.