Marco Legal del Comercio Exterior: Delitos e Infracciones Aduaneras
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Auxiliares del Comercio: Importadores y Exportadores (Art. 91 a 108)
- Importadores: Personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.
- Exportadores: Personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.
Concepto y Elementos del Delito
El delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable. Sus elementos son:
- Acción: Hecho humano voluntario.
- Tipicidad: Debe estar adecuada al tipo penal e individualizada.
- Antijuridicidad: Conducta contraria al ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: Capacidad para comprender la antijuridicidad y dirigir sus acciones de acuerdo a esta comprensión.
Infracción Aduanera y Delito Aduanero
Según el Art. 862, se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este título se reprimen por transgredir las disposiciones del Código.
Infracciones Aduaneras
- Art. 892: A los efectos de este código, el término infracción se equipara al de contravención.
- Art. 893: Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera.
Diferencias: Infracción vs. Delito
La gravedad en la infracción es menor que en el delito. La infracción no siempre requiere dolo, mientras que en el delito aduanero este es, generalmente, el elemento principal de la sanción.
Contrabando Simple
Será reprimido con privación de libertad de 2 a 9 años quien:
- a) Importare o exportare mercadería en horas y lugares no habilitados.
- b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero.
- c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida en contra de las disposiciones legales vigentes.
- d) Ocultare, disimulare o desviare total o parcialmente una operación o destinación aduanera.
- e) Actuare con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Contrabando Agravado
Se considera agravado en los siguientes casos:
- a) Se presentare documentación adulterada o falsa.
- b) Se tratare de mercadería sujeta a una prohibición absoluta.
- c) Se tratare de sustancias o elementos que afecten la salud pública.
- d) El valor de la mercadería supere los 3 millones.
- e) Art. 866: Cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
- f) Art. 867: Cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos, armas, municiones o materiales de guerra que pudieren afectar a la seguridad común.