Marco Legal del Aprovechamiento Forestal y Régimen Sancionatorio Ambiental
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Requisitos para el Aprovechamiento del Patrimonio Forestal
Para el correcto aprovechamiento del patrimonio forestal, se deben cumplir los siguientes requisitos legales:
- Actos autorizatorios para la ocupación del territorio, de acuerdo a las regulaciones sobre la materia.
- Presentación del plan de manejo forestal ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en terrenos mayores a mil hectáreas (1.000 Ha).
- Acreditación de derechos relativos a la propiedad, tenencia u ocupación del terreno.
- Otorgamiento del respectivo instrumento de control previo ambiental en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
- Constitución de la debida garantía que respalde el cumplimiento de los compromisos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
- Pago de los conceptos fiscales que correspondan según el tipo de uso del patrimonio forestal.
- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Régimen Sancionatorio
Sanciones Principales
Las infracciones a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en los términos previstos en las disposiciones del presente Título.
Las sanciones pecuniarias contempladas serán impuestas sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberán aplicarse junto con las demás sanciones accesorias y medidas de seguridad que correspondan.
Sanciones Accesorias
- Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
- Inhabilitación, hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente y de los recursos naturales.
- Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.
- El comiso de los bienes forestales obtenidos o movilizados ilegalmente, así como de los materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción y los productos que de ella provengan.
- Reparación, recuperación, rehabilitación, restauración o reordenación del área afectada, a costa del infractor.
- En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa establecerá una multa adicional, equivalente al doble del valor del daño causado.