Marco Jurídico de la Política Social en la Unión Europea: Fuentes y Competencias
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1. Fuentes de la política social de la UE: Derecho originario, Derecho derivado y articulación con el Derecho interno
El ordenamiento jurídico propio de la UE se integra por su Derecho originario y su Derecho derivado.
Derecho originario
Es el conjunto de tratados y actos conexos que componen el catálogo constitucional de la UE. Estas normas prevalecen sobre el Derecho derivado y sobre los Estados miembros (EM) respecto de las materias atribuidas a la competencia de la Unión, bajo la regla de supremacía. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el TUE recoge los principios y normas orgánicas, mientras que el TFUE recoge las disposiciones referentes a la competencia de la UE.
Derecho derivado
Son los actos normativos unilaterales de las instituciones comunitarias dictados en aplicación de su Derecho originario. Se compone de actos típicos y atípicos. Los actos típicos tienen la condición de vinculantes.
Resolución de conflictos: Principios del TJUE
En cuanto a la resolución de conflictos derivados de la inserción del Derecho de la UE sobre los ordenamientos estatales, destacamos los principios creados por el TJUE:
- Principio de primacía: Prevalencia del Derecho de la UE sobre el Derecho estatal en caso de conflicto. El juez debe abstenerse de aplicar su derecho nacional en caso de contradicción.
- Principio de efecto directo: Posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir directamente ante los tribunales internos la observancia de las normas de la UE.
2. Competencias normativas de la UE en materia de política social
Las competencias de la UE derivan del principio de atribución (art. 1 TUE): los Estados miembros ceden o atribuyen parte de su soberanía normativa a esta organización supranacional.
Clasificación de competencias
Según el art. 2 del TFUE, no existen materias de contenido social atribuidas a la competencia exclusiva; por tanto, interesan las competencias compartidas. En el TFUE no existe una lista cerrada de competencias compartidas, pero este delimita el marco de actuación de la UE, destacando:
- La libertad de circulación de trabajadores como libertad comunitaria fundamental.
- El propio régimen de política social comunitaria.
Libre circulación de personas
Comprende, como libertad comunitaria fundamental, la libre circulación de trabajadores y el derecho de establecimiento. Esta libertad resulta un medio para alcanzar el mercado interior, es decir, un espacio sin fronteras interiores donde queden garantizadas las libertades de mercancías, personas, servicios y capitales.