Marco Jurídico y Naturaleza de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
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1. ¿Dónde está regulada la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales?
La Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, creada por el Real Decreto-ley de 2 de junio de 1977 (RCL 1977\1270 y ApNDL 7001), en sustitución de las antiguas Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, y posteriormente desarrollada por el Real Decreto de 15 de octubre de 1977 (RCL 1977\2283 y ApNDL 6884) y por los Reales Decretos de 24 de julio de 1981 (RCL 1981\2003 y ApNDL 2607) y 1 de febrero de 1982 (RCL 1982\240 y ApNDL 3865), se encuentra regulada hoy en día por el Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las corporaciones locales. Asimismo, el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, modificó el artículo 11.3 del Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre.
2. ¿Es la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales un órgano de la Administración Central o Local?
La Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales es un órgano de la Administración Central y no de la Local. Este criterio ha sido reiteradamente confirmado por el Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de 30 de septiembre de 1965 (RJ 1965\4103), 19 de febrero de 1975 (RJ 1975\1005) y 31 de octubre de 1980 (RJ 1980\4002), en las que se acredita la personalidad jurídica de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, órganos periféricos de la Administración Central del Estado, presididos por el Gobernador Civil de la Provincia y, tras la LOFAGE, por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Provincia.
3. ¿A quién debe reclamarse el pago de la deuda: al Ayuntamiento o a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales?
La reclamación debe dirigirse a la Comisión Provincial de Cooperación del Estado con las Corporaciones Locales, entidad que celebró el contrato y a la que, por tanto, se debe reclamar el pago.