Marco Jurídico Laboral Internacional y Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

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1. Tratados Internacionales

Son aquellos tratados que el Reino de España firma con organizaciones internacionales relacionadas con el derecho laboral y cuyas normas se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley orgánica o estatuto de autonomía.

1.1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT, dependiente de la ONU, es una organización internacional encargada de velar por los contratos laborales y de armonizar las diferentes legislaciones laborales, creando un marco común en derecho laboral.

Su acción se concreta en tres tipos de normas:

  • A) El Convenio: Una vez publicado, se incorpora al ordenamiento jurídico español con rango de ley orgánica o estatuto de autonomía, es decir, por debajo de la Constitución pero por encima de la ley ordinaria. Son de aplicación directa y obligatoria para España.
  • B) La Recomendación: Es una norma obligatoria para cada Estado miembro, pero no exige la creación de una ley específica. Solo obliga a cumplir o informar del cumplimiento de la recomendación en un plazo establecido. El Estado decide cómo alcanzar los objetivos recomendados.
  • C) Las Resoluciones: Son acuerdos o costumbres de carácter público, no vinculantes, pero que los Estados deben considerar como guía para el futuro desarrollo del Derecho Laboral.

1.2 La Unión Europea

La UE es una organización internacional formada por 27 Estados europeos, a la que estos han transferido numerosas competencias, especialmente de carácter económico y financiero. Cuenta con cinco instituciones que reflejan su naturaleza interestatal y federal.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece los derechos de los trabajadores, incluyendo la libre circulación, el trabajo digno, la negociación colectiva, la formación profesional y la igualdad de género. Para ello, la UE dispone de tres tipos de normas:

  • A) Reglamento: Norma máxima de la UE, vinculante para los Estados miembros como una ley orgánica.
  • B) Directiva: Es vinculante en cuanto a los objetivos que se deben cumplir, pero otorga libertad a cada Estado miembro para elegir el método para alcanzarlos.
  • C) Decisión: Es una norma también vinculante, pero no con rango de ley, sino similar a un reglamento ministerial, pudiendo afectar a uno o varios ministerios.
  • D) Recomendaciones y dictámenes: No son vinculantes, pero son declaraciones de la UE que los Estados deben tener en cuenta, ya que inspirarán futuras políticas laborales en reglamentos y directivas.

Dentro de la Carta de Derechos Fundamentales destaca el principio de no discriminación entre ciudadanos de la UE para acceder al empleo. Este principio se basa en varias libertades que actualmente centran gran parte de las actuaciones de la UE en materia laboral:

  • I. Libertad de circulación:
    • De personas
    • De establecimiento
    • Prestación de servicios: Los autónomos o profesionales liberales pueden ejercer su actividad en otro Estado miembro, si no lo han hecho previamente en el Estado de origen durante un período de 3 a 6 años.
    • Condiciones de trabajo armonizadas: La UE busca establecer un marco laboral europeo común en temas como contratos de trabajo escritos, protección a menores de 15 años, protección a mujeres embarazadas y prevención de riesgos laborales.
    • Reconocimiento de las cualificaciones profesionales: La UE publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la equiparación de categorías profesionales europeas.
    • Acceso a la función pública: Cualquier ciudadano de un Estado miembro puede optar a puestos en la función pública de la UE (Comisión, Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia).
    • Formación de los trabajadores: La UE creó el Fondo Social Europeo para subvencionar instituciones que ofrecen cursos de formación ocupacional e integran a desempleados en el mercado laboral.

Principios Generales del Derecho Laboral

1. Principio de Norma Mínima

La jerarquía del derecho laboral se basa en que las normas superiores son más generales y menos específicas, estableciendo mínimos. Las normas inferiores (contrato laboral, convenio) deben ser más detalladas y ofrecer un trato más favorable al trabajador que la norma superior. Por lo tanto, a menor nivel jerárquico, mejor trato al trabajador.

2. Principio de Norma Más Favorable (Indubio Pro Operario)

Cuando existan dos normas laborales aplicables, se debe elegir aquella que, en su totalidad, sea más beneficiosa para el trabajador, independientemente de su rango jerárquico.

3. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

El trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales (vacaciones, permisos, horarios de descanso, etc.) a cambio de una supuesta mejora laboral.

4. Principio de Condición Contractual Beneficiosa

Si una nueva ley empeora las condiciones laborales, en caso de litigio, no se aplicará la nueva normativa, sino la vigente en el momento de la firma del contrato.

5. Principio Pro Operario

Como principio general del derecho laboral, en cualquier decisión judicial, el juez favorecerá siempre al trabajador.

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