Marco Jurídico Laboral: Constitución Española y Convenios Colectivos

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Fuentes del Derecho Laboral en la Constitución Española

En la Constitución Española se recogen derechos laborales específicos y derechos laborales inespecíficos. Estos últimos incluyen la igualdad y no discriminación, la libertad religiosa, el honor, la intimidad personal, la protección de datos personales y la libertad de expresión.

Derechos Laborales Específicos

  • Derecho de sindicación (Artículo 28.1): Establece que todos tienen derecho a sindicarse, aunque nadie está obligado a ello. Este artículo recoge la libertad positiva y negativa, y contempla supuestos excluidos o limitados, como las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil.
  • Derecho a la huelga (Artículo 28.2): Reconoce este derecho y establece que una ley deberá regularlo.
  • Derecho al trabajo (Artículo 35): Incluye el deber de trabajar y la libre elección de profesión u oficio.
  • Negociación colectiva (Artículo 37): Acuerdo entre empresarios y trabajadores al que la Constitución reconoce efectos legales para todos los sujetos bajo su ámbito.
  • Seguridad y participación (Artículos 40 y 129): El artículo 40 reconoce el derecho a la seguridad en el trabajo y la formación, mientras que el 129 regula la participación de los trabajadores en la empresa.

El artículo 40 se encuentra dentro del bloque de "Principios de la política económica y social del Estado". Para que estos principios sean exigibles ante los tribunales, deben haber sido desarrollados por una ley, según el artículo 53.3 de la Constitución.

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son la fuente peculiar del Derecho del Trabajo. Su régimen jurídico se recoge en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, definiéndolos como el resultado de la negociación entre los representantes de la empresa y los trabajadores.

Tipos de Convenios Colectivos

  • Convenios colectivos estatutarios: Aquellos que se negocian siguiendo todos los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Poseen eficacia erga omnes (obligan a todos los trabajadores dentro de su ámbito) y están regulados por el derecho laboral.
  • Convenios colectivos extraestatutarios: Carecen de alguno de los requisitos exigidos por el Estatuto. Se tratan como un contrato civil entre partes y su regulador es el derecho civil.

Contenidos del Convenio Colectivo

El Título II del Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de contenidos:

  1. Contenido normativo: Derechos y obligaciones comprometidos por empresarios y trabajadores.
  2. Contenido obligacional: El llamado "deber de paz", que impide convocar huelgas o conflictos sobre lo pactado mientras el convenio esté vigente.
  3. Contenido mínimo o formal: Debe incluir:
    • Partes firmantes.
    • Ámbitos (personal, funcional, territorial y temporal).
    • Forma y condiciones de denuncia (plazo de preaviso).
    • Plazo máximo de inicio de nueva negociación (8 meses si el convenio dura menos de 2 años, o 14 meses en el resto de casos).
    • Comisión paritaria: Encargada de la interpretación y vigilancia del convenio.
    • Cláusulas de descuelgue salarial: Permiten flexibilidad salarial mediante acuerdo entre empresario y trabajadores, notificando a la comisión paritaria. En ausencia de acuerdo, la autorización corresponde a la jurisdicción social.

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