Marco Jurídico de los Espacios Marítimos según la CNUDMAR
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Delimitación de Aguas Interiores y Líneas de Base
Para la delimitación de las aguas interiores y las líneas de base del mar territorial, la Convención establece un doble método:
- Línea de base normal: Mide el mar territorial desde la bajamar a lo largo de la costa, donde la CNUDMAR proporciona normas específicas para casos de talones, arrecifes, desembocaduras de ríos y bahías.
- Línea de base recta: Diseñada por la Convención para ser aplicada únicamente en lugares donde la costa presente profundas aberturas y escotaduras, o donde exista una franja de islas en su proximidad inmediata.
Derecho de Entrada a Puerto
La entrada a puerto puede ser prohibida o restringida por el Estado ribereño. Sin embargo, existen diversos tratados de amistad que garantizan la libre visita y estancia. El Estado visitado determina qué puertos están abiertos al tráfico internacional y reglamenta las condiciones de acceso, priorizando la seguridad y la prevención de la contaminación.
El Estado está obligado a permitir la entrada en dos casos de emergencia:
- Necesidad de salvar vidas.
- Prevención de la contaminación del medio marino.
Mar Territorial
Es la zona de navegación establecida por el Estado ribereño frente a su litoral, a continuación de las aguas interiores, con una extensión máxima de 12 millas náuticas (mn). Su límite se define mediante líneas equidistantes y es una zona dedicada a operaciones y fondeo. Existen situaciones geográficas específicas que pueden limitar esta extensión.
Derecho de Paso Inocente
Se define como aquel que no es perjudicial para la paz, el orden y la seguridad del Estado ribereño. Debe ser un paso rápido e ininterrumpido; cualquier actividad no relacionada con el tránsito invalida su carácter de "inocente". El Estado ribereño puede suspender el paso bajo condiciones estrictas:
- Es indispensable para la seguridad.
- Sin discriminación por el pabellón.
- Limitado geográficamente.
- Con la debida publicidad.
- De carácter temporal.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Área situada más allá del mar territorial que no se extiende más allá de las 200 mn. El Estado posee derechos soberanos para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La CNUDMAR regula la delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Plataforma Continental
Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas del Estado. Su delimitación depende de las condiciones geomorfológicas. Se extiende hacia alta mar sin exceder las 350 mn contadas desde la línea de base, o 100 mn medidas desde la isobata de 2500 metros.
Estrechos Internacionales
Las aguas de los estrechos no constituyen un espacio marítimo distinto del mar territorial. Se consideran estrechos internacionales aquellos utilizados para la navegación entre una parte de alta mar o ZEE y otra. Se definen por tres elementos:
- Elemento geográfico: El brazo de agua comunica zonas de alta mar o ZEE.
- Elemento jurídico: Las aguas del estrecho tienen la condición de mar territorial de uno o más Estados.
- Elemento funcional: El estrecho es utilizado efectivamente para la navegación internacional.