Marco Jurídico de los Derechos de la Infancia y Pueblos Indígenas
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Tratado Vinculante e Importancia
A diferencia de simples declaraciones de buenas intenciones, el carácter vinculante de esta Convención obliga a los Estados firmantes a adecuar sus leyes y políticas para asegurar el cumplimiento de estos derechos. La Convención fue fundamental para dejar de ver al niño únicamente como un objeto de protección, reconociéndolo como un sujeto activo de derechos.
- Marco global: Es el tratado de derechos humanos más ratificado de toda la historia, convirtiéndose en el marco jurídico mundial para la protección de la infancia.
- Reconocimiento de realidades: Asume que existen niños en condiciones de desventaja social, económica y material que necesitan especial consideración.
- Rol de la familia y cultura: Reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento del niño. Además, destaca la importancia de las tradiciones y valores culturales para su desarrollo armonioso.
Principios de la Convención de los Derechos del Niño
- Interés superior del niño (Art. 3): Consiste en la plena satisfacción de sus derechos, protección integral y simultánea, y la calidad o “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
- Autonomía progresiva (Art. 5): El Estado y la familia deben apoyar y proteger al niño para que adquiera, de forma progresiva y conforme a la evolución de sus facultades, el ejercicio de sus derechos.
- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Art. 6): Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizan, en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo.
- Participación (Arts. 12 y 13): Garantiza el derecho de los niños a formarse un juicio propio, expresar su opinión libremente y buscar, recibir y difundir información por cualquier medio.
- No discriminación: Prohíbe cualquier diferencia de trato fundada en motivos arbitrarios, tales como raza, color, sexo, religión u origen, asegurando los derechos sin distinción alguna.
Derechos del Niño
- Nombre y nacionalidad (Art. 7): Derecho a ser inscrito desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
- Preservación de la identidad (Art. 8): Derecho a preservar su identidad sin injerencias ilícitas.
- Separación de sus padres (Art. 9): Ningún niño debe ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, salvo que sea estrictamente necesario por su interés superior.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 14).
- Libertad de asociación y reunión (Art. 15): Derecho a asociarse y celebrar reuniones pacíficas.
- Protección de la vida privada (Art. 16): Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, domicilio o correspondencia.
- Salud y educación (Arts. 24 y 28): Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a una educación que priorice la enseñanza primaria obligatoria y gratuita.
- Cultura (Art. 30): Derecho de los niños indígenas o pertenecientes a minorías étnicas a tener su propia vida cultural, practicar su religión y emplear su propio idioma.
- Protección contra explotación y abusos (Arts. 32, 33, 34 y 35): Protección contra el desempeño de trabajos peligrosos, el uso ilícito de estupefacientes, la explotación sexual, la pornografía, el secuestro, la venta o trata de niños.
- Tortura, privación de libertad y justicia (Arts. 37 y 40): Ningún niño será sometido a torturas, tratos crueles ni privado de libertad ilegalmente. Quienes infrinjan la ley tienen derecho a ser tratados con dignidad, promoviendo su reintegración a la sociedad mediante un debido proceso.
Comité de los Derechos del Niño
Está integrado por 20 expertos elegidos internacionalmente y tiene su sede en Ginebra. Se encarga de verificar la correcta aplicación de la Convención. Para ello, exige a los gobiernos firmantes que presenten informes periódicos sobre la situación de los derechos de la infancia en sus países. El Comité estudia detalladamente estos informes y alienta a los Estados a tomar medidas concretas y crear instituciones especiales para promover y proteger los derechos de los niños.
Carabineros y Rol en la Protección de la Infancia
Como parte fundamental del Estado, Carabineros juega un rol vital en el cumplimiento de las obligaciones de promover el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas.
- Aplicación de la normativa internacional: Debido a que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del derecho interno chileno, es un imperativo legal e institucional para Carabineros conocer, aplicar y garantizar los derechos de la infancia en todas sus áreas de desempeño operativo y administrativo.
Interculturalidad y Pueblos Originarios
La interculturalidad se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, basándose siempre en el diálogo y el respeto mutuo. Cada proceso de consulta que el Estado realice a un pueblo indígena debe basarse en fundamentos de interrelación cultural que consideren la territorialidad, formas de representatividad y costumbres propias de cada pueblo.
Cosmovisión Indígena
Es la manera de ver e interpretar el mundo. Consiste en un conjunto de creencias que permiten analizar y reconocer la realidad a partir de la propia existencia. Para los pueblos indígenas, la cosmovisión implica una conexión profunda con la naturaleza, donde la tierra no es solo un recurso, sino un espacio sagrado que define su identidad, espiritualidad y organización social.
Etnias Indígenas (Ley N° 19.253)
Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuense, Atacameña, Quechua, Colla, Diaguita, Kawashkar o Alacalufe, Yámana o Yagán y Chango (reconocida posteriormente por la Ley N° 21.273).
Protección Policial
Se rige por principios de respeto y especialización:
- Atención preferente y respetuosa: Brindar una atención que considere la vulnerabilidad histórica y social de estos grupos.
- Respeto a la identidad: Respetar la cosmovisión indígena, sus símbolos sagrados y sus territorios.
- Comunicación y jerarquías: Priorizar el uso de su propia lengua cuando sea necesario y respetar las jerarquías sociales y autoridades tradicionales dentro de sus comunidades.
Convenio N° 169 de la OIT
Este convenio obliga a las instituciones del Estado a garantizar los derechos y la integridad de los pueblos indígenas y tribales.
- Derecho a la integridad y participación (Arts. 2 a 31): Los gobiernos deben proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad física y cultural con su participación activa.
- No discriminación: Los derechos humanos y libertades fundamentales deben garantizarse sin obstáculos ni discriminación alguna.
- Medidas especiales: Se deben adoptar medidas para salvaguardar a las personas, instituciones, bienes, trabajo y medio ambiente de estos pueblos.
- Derecho consuetudinario: Reconocimiento de sus métodos tradicionales para reprimir delitos y obligación de considerar sus características económicas y sociales al aplicar sanciones penales.
- Responsabilidad del Gobierno (Art. 2): Desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
- Consulta de los pueblos: Obligación del Estado de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
- Prioridades de desarrollo (Art. 7): Establece que los pueblos interesados tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.
- Relación con la tierra: Los gobiernos deben respetar la importancia especial que reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan, protegiendo el derecho de propiedad y posesión.
- Normas de derechos laborales: Igualdad en el acceso al empleo, remuneración, seguridad social y asistencia médica.
- Educación: El sistema educativo debe ser adecuado a sus necesidades particulares, enseñando en su propia lengua indígena siempre que sea viable.
Legislación Complementaria
- Ley N° 21.151: Reconoce al pueblo tribal afrodescendiente chileno, quienes gozan del derecho a ser consultados mediante el Convenio 169.
- Ley N° 20.249 (Ley Lafkenche): Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) para preservar el uso consuetudinario.
- Uso consuetudinario (Art. 6): Prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la comunidad, de manera habitual y conocida colectivamente como manifestación de su cultura.