Marco Jurídico de la Dependencia, el Edadismo y el Derecho de Sucesiones

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El Edadismo y la Valoración de la Dependencia

El edadismo es considerado la tercera forma de discriminación en nuestra sociedad, por detrás del sexismo y del racismo.

EVE: Escala de Valoración Específica

  • G I: 15-29
  • G II: 30-44
  • G III: 45-72

GD: Grado de Dependencia

  • I - Moderada: (25-49)
  • II – Severa: (50-74)
  • III – Gran Dependencia: (75-100)

PIA: Programa Individual de Atención

El PIA (Programa Individual de Atención) contempla dos aspectos esenciales: 1. Protección y 2. Calidad.

Fases del Procedimiento

  1. Recepción del expediente.
  2. Recogida de información y preparación.
  3. Entrevista personal.
  4. Recepción de la información requerida.
  5. Elaboración de PIA.

El Duelo: Tipología y Fases

Tipos de Duelo

  • Retardado: Presenta un periodo de latencia.
  • Ausente: Se acaba convirtiendo en un duelo retardado o en crónico.
  • Crónico: Existe un fallo manifiesto en la adaptación.

Fases del Duelo según Barbero

  1. Desconcierto.
  2. Tristeza y anhelo.
  3. Desorganización y desesperanza.
  4. Reorganización y recuperación.

Fases según Elisabeth Kübler-Ross

Las etapas identificadas son: Negación, Ira, Negociación, Depresión y Aceptación.

ABVD: Actividades Básicas de la Vida Diaria

  • El cuidado personal.
  • Las actividades domésticas básicas.
  • La movilidad esencial.
  • El reconocimiento de objetos y personas.
  • Orientarse en el entorno.
  • Entender y ejecutar órdenes o realizar tareas sencillas.

Derecho de Sucesiones: El Testamento

La sucesión testada junto con la sucesión intestada conforman el marco del testamento. Según el Artículo 667 del Código Civil: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.”

1. Carácter Formal

El testamento es un acto formal o solemne. Se clasifica en los siguientes tipos:

Testamentos Comunes

  • Testamento abierto: No está bajo sello, lacrado o pliegue.
  • Testamento cerrado: Se presenta bajo sello, lacrado o pliegue.
  • Testamento ológrafo: Escrito de propia mano por el testador. Requiere un procedimiento judicial de adversación.

Testamentos Atípicos

Incluyen el testamento militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Capacidad y Edad para Testar

En España, la edad mínima es de 14 años, siempre que el sujeto tenga capacidad para comprender la naturaleza del acto. Excepción: El testamento ológrafo solo puede otorgarse a partir de los 18 años.

2. Revocabilidad

Todo lo dispuesto en el testamento puede revocarse y modificarse (Art. 737 CC). Según el Art. 739 CC, se podrá revocar el testamento en cualquier momento; no obstante, uno anterior puede volver a tener validez si el testador así lo decreta expresamente. No será necesario notificar este acto a terceros.

3. Naturaleza Unipersonal, Personal y Unilateral

  • Unipersonal: Solo puede recoger la voluntad de una única persona. El facultativo puede validar sus capacidades (Art. 669 CC). Está estrictamente prohibido que sea mancomunado.
  • Personal: No se puede delegar su realización en un tercero (Art. 670 CC).
  • Unilateral: No se requiere la recepción de notificación de la declaración de voluntad del testador para su validez.

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