Marco Jurídico de la Dependencia, el Edadismo y el Derecho de Sucesiones
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El Edadismo y la Valoración de la Dependencia
El edadismo es considerado la tercera forma de discriminación en nuestra sociedad, por detrás del sexismo y del racismo.
EVE: Escala de Valoración Específica
- G I: 15-29
- G II: 30-44
- G III: 45-72
GD: Grado de Dependencia
- I - Moderada: (25-49)
- II – Severa: (50-74)
- III – Gran Dependencia: (75-100)
PIA: Programa Individual de Atención
El PIA (Programa Individual de Atención) contempla dos aspectos esenciales: 1. Protección y 2. Calidad.
Fases del Procedimiento
- Recepción del expediente.
- Recogida de información y preparación.
- Entrevista personal.
- Recepción de la información requerida.
- Elaboración de PIA.
El Duelo: Tipología y Fases
Tipos de Duelo
- Retardado: Presenta un periodo de latencia.
- Ausente: Se acaba convirtiendo en un duelo retardado o en crónico.
- Crónico: Existe un fallo manifiesto en la adaptación.
Fases del Duelo según Barbero
- Desconcierto.
- Tristeza y anhelo.
- Desorganización y desesperanza.
- Reorganización y recuperación.
Fases según Elisabeth Kübler-Ross
Las etapas identificadas son: Negación, Ira, Negociación, Depresión y Aceptación.
ABVD: Actividades Básicas de la Vida Diaria
- El cuidado personal.
- Las actividades domésticas básicas.
- La movilidad esencial.
- El reconocimiento de objetos y personas.
- Orientarse en el entorno.
- Entender y ejecutar órdenes o realizar tareas sencillas.
Derecho de Sucesiones: El Testamento
La sucesión testada junto con la sucesión intestada conforman el marco del testamento. Según el Artículo 667 del Código Civil: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.”
1. Carácter Formal
El testamento es un acto formal o solemne. Se clasifica en los siguientes tipos:
Testamentos Comunes
- Testamento abierto: No está bajo sello, lacrado o pliegue.
- Testamento cerrado: Se presenta bajo sello, lacrado o pliegue.
- Testamento ológrafo: Escrito de propia mano por el testador. Requiere un procedimiento judicial de adversación.
Testamentos Atípicos
Incluyen el testamento militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.
Capacidad y Edad para Testar
En España, la edad mínima es de 14 años, siempre que el sujeto tenga capacidad para comprender la naturaleza del acto. Excepción: El testamento ológrafo solo puede otorgarse a partir de los 18 años.
2. Revocabilidad
Todo lo dispuesto en el testamento puede revocarse y modificarse (Art. 737 CC). Según el Art. 739 CC, se podrá revocar el testamento en cualquier momento; no obstante, uno anterior puede volver a tener validez si el testador así lo decreta expresamente. No será necesario notificar este acto a terceros.
3. Naturaleza Unipersonal, Personal y Unilateral
- Unipersonal: Solo puede recoger la voluntad de una única persona. El facultativo puede validar sus capacidades (Art. 669 CC). Está estrictamente prohibido que sea mancomunado.
- Personal: No se puede delegar su realización en un tercero (Art. 670 CC).
- Unilateral: No se requiere la recepción de notificación de la declaración de voluntad del testador para su validez.